A/RES/64/290
19. Exhorta a los Estados a que, en cuanto principales garantes, aseguren el
ejercicio del derecho a la educación en todas las etapas de las situaciones de
emergencia de modo que se atiendan las necesidades esenciales de las poblaciones
afectadas, reconociendo la función de la comunidad de donantes y de los
organismos humanitarios en la asistencia a esa labor;
20. Exhorta a todos los Estados Miembros, incluidos los donantes, e invita al
sector privado y a todas las personas e instituciones interesadas, a que sigan
prestando apoyo a diversos cauces de financiación humanitaria y a que consideren la
posibilidad de aumentar sus contribuciones a los programas educacionales definidos
en los llamamientos humanitarios, incluidos los llamamientos unificados y urgentes,
sobre la base de evaluaciones de las necesidades y en proporción con ellas, como
medio de asegurar recursos suficientes, oportunos, previsibles, flexibles y basados
en las necesidades;
Seguimiento
21. Solicita al Relator Especial sobre el derecho a la educación que, en
estrecha cooperación con todos los interesados pertinentes, incluidos los gobiernos,
los organismos y programas de las Naciones Unidas, la sociedad civil y otros
titulares de mandatos de las Naciones Unidas conexos, incluya en el informe
provisional que ha de presentar a la Asamblea General en su sexagésimo sexto
período de sesiones una actualización de su informe sobre el derecho a la educación
en situaciones de emergencia, con el fin de determinar las deficiencias y las
dificultades que sigan existiendo para asegurar el derecho a la educación en las
situaciones de emergencia.
106ª sesión plenaria
9 de julio de de 2010
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