A/RES/55/210
mundialización, hacer frente a sus efectos negativos, evitar quedar marginados del
proceso de mundialización y lograr integrarse plenamente en la economía mundial;
11. Reafirma que todos los gobiernos y el sistema de las Naciones Unidas
deben promover la incorporación activa y visible de una perspectiva de género en
todas las políticas y programas encaminados a la erradicación de la pobreza, tanto en
el plano nacional como en el internacional, y alienta el uso del análisis de género
como instrumento para incorporar una dimensión de género en la planificación de la
aplicación de las políticas, estrategias y programas de erradicación de la pobreza;
12. Expresa su reconocimiento a los países desarrollados que han acordado y
alcanzado el objetivo de destinar el 0,7% de su producto nacional bruto a la
asistencia oficial para el desarrollo en general, e insta a los países desarrollados que
aún no lo hayan hecho a que intensifiquen sus esfuerzos por alcanzar el objetivo
convenido, lo antes posible, y a que destinen dentro de ese objetivo, cuando así se
haya convenido, entre el 0,15% y el 0,20% de su producto nacional bruto a los
países menos adelantados;
13. Reafirma la función de los fondos y programas de las Naciones Unidas,
en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en la asistencia
a los esfuerzos nacionales de los países en desarrollo, incluso en la erradicación de
la pobreza, y la necesidad de financiarlos en consonancia con las resoluciones
pertinentes de las Naciones Unidas;
14. Acoge con beneplácito la propuesta presentada para el establecimiento de
un fondo mundial de solidaridad para la erradicación de la pobreza, que contribuirá
a la erradicación de la pobreza y a la promoción del desarrollo social y humano de
las regiones más pobres del mundo, y pide al Secretario General que celebre las
consultas necesarias con los Estados Miembros y todas las partes directamente
interesadas respecto de esta cuestión, teniendo en cuenta el carácter voluntario de las
contribuciones, y que le informe al respecto en su quincuagésimo sexto período de
sesiones;
15. Destaca la función del microcrédito como importante medio de lucha
contra la pobreza, pues fomenta la producción y el empleo autónomo y potencia a
las personas que viven en la pobreza, especialmente a las mujeres y, por lo tanto,
alienta a los gobiernos a que adopten políticas en sustento del desarrollo de las
instituciones de microcrédito y sus capacidades, e insta a la comunidad
internacional, en particular a los órganos, organizaciones y organismos pertinentes
del sistema de las Naciones Unidas y las instituciones financieras regionales e
internacionales que se ocupan de la erradicación de la pobreza, a que apoyen y
estudien la incorporación de la modalidad del microcrédito en sus programas y a que
formulen, según proceda, otros instrumentos de microfinanciación apropiados;
16. Exhorta a los países desarrollados a que, mediante una cooperación
eficaz y más intensa con los países en desarrollo, promuevan el fomento de su
capacidad y faciliten el acceso a la tecnología y la transferencia de tecnología y los
conocimientos correspondientes, en particular a los países en desarrollo, en
condiciones favorables, incluso condiciones concesionarias y preferenciales,
mutuamente convenidas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos
de propiedad intelectual, así como las necesidades especiales de los países en
desarrollo, determinando y aplicando medidas prácticas para conseguir progresos a
este respecto, y a que ayuden a los países en desarrollo en sus esfuerzos por
erradicar la pobreza en una época influida en gran medida por la tecnología;
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