A/RES/55/210 mundialización, hacer frente a sus efectos negativos, evitar quedar marginados del proceso de mundialización y lograr integrarse plenamente en la economía mundial; 11. Reafirma que todos los gobiernos y el sistema de las Naciones Unidas deben promover la incorporación activa y visible de una perspectiva de género en todas las políticas y programas encaminados a la erradicación de la pobreza, tanto en el plano nacional como en el internacional, y alienta el uso del análisis de género como instrumento para incorporar una dimensión de género en la planificación de la aplicación de las políticas, estrategias y programas de erradicación de la pobreza; 12. Expresa su reconocimiento a los países desarrollados que han acordado y alcanzado el objetivo de destinar el 0,7% de su producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo en general, e insta a los países desarrollados que aún no lo hayan hecho a que intensifiquen sus esfuerzos por alcanzar el objetivo convenido, lo antes posible, y a que destinen dentro de ese objetivo, cuando así se haya convenido, entre el 0,15% y el 0,20% de su producto nacional bruto a los países menos adelantados; 13. Reafirma la función de los fondos y programas de las Naciones Unidas, en particular el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en la asistencia a los esfuerzos nacionales de los países en desarrollo, incluso en la erradicación de la pobreza, y la necesidad de financiarlos en consonancia con las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas; 14. Acoge con beneplácito la propuesta presentada para el establecimiento de un fondo mundial de solidaridad para la erradicación de la pobreza, que contribuirá a la erradicación de la pobreza y a la promoción del desarrollo social y humano de las regiones más pobres del mundo, y pide al Secretario General que celebre las consultas necesarias con los Estados Miembros y todas las partes directamente interesadas respecto de esta cuestión, teniendo en cuenta el carácter voluntario de las contribuciones, y que le informe al respecto en su quincuagésimo sexto período de sesiones; 15. Destaca la función del microcrédito como importante medio de lucha contra la pobreza, pues fomenta la producción y el empleo autónomo y potencia a las personas que viven en la pobreza, especialmente a las mujeres y, por lo tanto, alienta a los gobiernos a que adopten políticas en sustento del desarrollo de las instituciones de microcrédito y sus capacidades, e insta a la comunidad internacional, en particular a los órganos, organizaciones y organismos pertinentes del sistema de las Naciones Unidas y las instituciones financieras regionales e internacionales que se ocupan de la erradicación de la pobreza, a que apoyen y estudien la incorporación de la modalidad del microcrédito en sus programas y a que formulen, según proceda, otros instrumentos de microfinanciación apropiados; 16. Exhorta a los países desarrollados a que, mediante una cooperación eficaz y más intensa con los países en desarrollo, promuevan el fomento de su capacidad y faciliten el acceso a la tecnología y la transferencia de tecnología y los conocimientos correspondientes, en particular a los países en desarrollo, en condiciones favorables, incluso condiciones concesionarias y preferenciales, mutuamente convenidas, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual, así como las necesidades especiales de los países en desarrollo, determinando y aplicando medidas prácticas para conseguir progresos a este respecto, y a que ayuden a los países en desarrollo en sus esfuerzos por erradicar la pobreza en una época influida en gran medida por la tecnología; 4

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents