A/81/339 II. Marcos jurídicos, normativos e institucionales 5. Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos establecen los derechos de los desplazados internos en lo que respecta al retorno, el reasentamiento y la reintegración, así como las responsabilidades principales de las autoridades nacionales y el papel de apoyo de los agentes humanitarios y de desarrollo (principios 28 a 30). El principio 28 exige a las autoridades competentes que establezcan las condiciones y proporcionen los medios que permitan el regreso voluntario, seguro y digno de los desplazados internos, o su reasentamiento voluntario en otra parte, y que faciliten su reintegración. En la práctica, esto implica restablecer las condiciones materiales e institucionales necesarias para una reintegración sostenible. 6. El Comité Permanente entre Organismos del Marco de Soluciones Duraderas para los Desplazados Internos 4 establece que los agentes humanitarios y de desarrollo, en estrecha colaboración con las autoridades nacionales y locales, deben adoptar un enfoque basado en los derechos para promover soluciones duraderas en las que los desplazados internos sean el eje central. Se pueden utilizar ocho criterios para determinar si se ha logrado una solución duradera y en qué medida: seguridad a largo plazo, seguridad y libertad de circulación; un nivel de vida adecuado, incluida la vivienda, alimentación, agua y saneamiento, atención de la salud y educación; acceso a medios de subsistencia y empleo; restitución de vivienda, tierra y propiedad; acceso a la documentación; reunificación familiar; participación en asuntos públicos; y acceso a la justicia y recursos efectivos. 7. En situaciones de conflicto armado, el derecho internacional humanitario, incluidos el Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (1949), sus Protocolos Adicionales y las normas consuetudinarias, impone a todas las partes en el conflicto obligaciones relativas a la protección de bienes civiles, la prohibición del desplazamiento forzoso y los deberes de diligencia hacia las poblaciones desplazadas 5. 8. El Marco de Sendái para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 aboga por “reconstruir para mejorar” mediante la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción, lo que incluye la mejora de la planificación del uso de la tierra y las normas estructurales. 9. Los Principios sobre la Restitución de las Viviendas y el Patrimonio de los Refugiados y las Personas Desplazadas establecen que todos los refugiados y las personas desplazadas tienen derecho a que se les restituya cualquier vivienda, tierra o bien de que hayan sido privadas arbitraria o ilegalmente, o que se les indemnice cuando la restitución sea materialmente imposible (principio 2.1). Se exige a los Estados que establezcan o restablezcan sistemas catastrales nacionales u otros sistemas apropiados para el registro de los derechos sobre las viviendas, las tierras y el patrimonio, como componente integrante de cualquier programa de restitución (principio 15), y que revoquen las leyes que produzcan un efecto discriminatorio sobre el disfrute de esos derechos (principio 19). 10. El proyecto de principios rectores para la reconstrucción en países y territorios afectados por conflictos 6 reconoce que la reconstrucción en el contexto de un conflicto armado, ocupación prolongada y destrucción a gran escala requiere un enfoque reparador basado en los derechos que aborde tanto las necesidades humanitarias __________________ 4 Véase https://interagencystandingcommittee.org/other/iasc-framework-durable-solutionsinternally-displaced-persons. 5 Véase A/HRC/62/47. 6 Véase https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/housing/activities/guiding principles-reconstruction.pdf. 4/27 26-12053

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