A/81/339 inmediatas como las condiciones estructurales que provocaron el perjuicio, la pérdida y los daños. Asimismo, afirman que la reconstrucción debe basarse en el derecho a la libre determinación y que las comunidades afectadas tienen derecho a decidir qué se reconstruye, quién lo hace, cómo y en qué plazo (principios 6 y 9). 11. Dada la creciente frecuencia y gravedad de los desastres, los Estados Miembros están elaborando actualmente un instrumento jurídicamente vinculante sobre la protección de las personas en caso de desastre, basado en el proyecto de artículos aprobado por la Comisión de Derecho Internacional en 2016 7. En este contexto, la Relatora Especial ha abogado por un mayor reconocimiento de los derechos y las necesidades específicas de los desplazados internos 8. 12. A nivel regional, la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África es el instrumento regional vinculante más completo en materia de desplazamientos internos. Su artículo XI obliga a los Estados Partes a crear las condiciones necesarias para alcanzar soluciones duraderas, permitir que los desplazados elijan de forma libre e informada entre las distintas vías disponibles y cooperar con la Unión Africana y las organizaciones internacionales en la aplicación de medidas encaminadas a lograr soluciones duraderas y la reconstrucción. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha abordado diversos aspectos relacionados con la reconstrucción, en particular cuestiones relativas a la vivienda, la tierra y la propiedad 9. En América Latina y el Caribe, el documento no vinculante Cartagena+40: Declaración y Plan de Acción de Chile 2024-2034, hace hincapié en la necesidad de abordar los desplazamientos relacionados con desastres mediante un enfoque basado en la solidaridad y la coordinación con las comunidades de acogida y los desplazados, las autoridades locales y las municipalidades, así como con la comunidad internacional. III. Condiciones previas para la reconstrucción 13. Para que la reconstrucción pueda llevarse a cabo, las condiciones en la zona de asentamiento no deben suponer una amenaza para la vida, la seguridad, la libertad o la salud de los desplazados internos, y debe ser posible alcanzar un nivel de vida adecuado. Estas condiciones suelen verse mermadas durante los conflictos armados o la ocupación, y pueden verse comprometidas cuando la autoridad territorial es objeto de disputa o se encuentra fragmentada. 14. Las hostilidades en curso limitan gravemente el acceso de los desplazados a una consulta regular y segura sobre la reconstrucción y desplazan las prioridades inmediatas hacia la supervivencia, la protección y la ayuda humanitaria. En el Sudán, la planificación de la reconstrucción y el retorno sigue siendo prematura en muchas zonas en las que el entorno de protección sigue caracterizándose por condiciones similares a un asedio, hambruna, ataques contra zonas civiles, obstrucción del acceso humanitario, violencia de género, contaminación por municiones explosivas y fragmentación del poder 10. __________________ 7 Véase https://www.un.org/en/ga/sixth/80/disasters.shtml. Véase https://www.ohchr.org/sites/default/files/documents/issues/internaldisplacement/ activities/ga6th-committee-joint-letter-treaty.pdf. 9 Costas Paraskeva, Protecting Internally Displaced Persons under the European Convention on Human Rights and other Council of Europe Standards: A Handbook (proyecto del Consejo de Europa, 2017). 10 Comunicación confidencial de una organización no gubernamental (ONG) internacional/ONG. 8 26-12053 5/27

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