A/81/339 15. En situaciones de ocupación, la Potencia ocupante está obligada a administrar el territorio en beneficio de la población protegida 11 y no podrá obstaculizar los procesos de reconstrucción necesarios para la realización de los derechos fundamentales 12. En la práctica, la ocupación prolongada y el control de la entrada de bienes, servicios, capitales y personas han impedido, en algunos casos, que se lleve a cabo la reconstrucción. En Gaza, el control que ejerce la Potencia ocupante 13 sobre la entrada de todos los materiales de reconstrucción, el equipamiento y los recursos financieros 14 ya había impedido cualquier recuperación o reconstrucción real tras las sucesivas hostilidades de 2008, 2012, 2014, 2021 y 2022. Desde el 7 de octubre de 2023, Israel ha devastado la inmensa mayoría de las viviendas y las infraestructuras civiles 15. Aunque el acuerdo de alto el fuego de octubre de 2025 exigía explícitamente la reanudación inmediata de la ayuda humanitaria 16, la reconstrucción sigue viéndose gravemente limitada por las prohibiciones o los estrictos controles sobre los denominados productos de “doble uso”, entre los que se incluyen el acero, el cemento y la maquinaria pesada 17. 16. En situaciones en las que la autoridad territorial se solapa o es objeto de controversia, las prioridades en materia de recuperación y reconstrucción vienen determinadas por múltiples centros de toma de decisiones y por las distintas restricciones que se imponen a las actividades humanitarias y de desarrollo en las distintas zonas. Esto se ha observado en el Yemen, donde la capacidad de los desplazados para influir en las decisiones relativas a la reconstrucción depende de la existencia de canales seguros y neutrales que les permitan transmitir sus necesidades dentro de cada zona de control 18. 17. El cese de las hostilidades y el fin de la ocupación son condiciones necesarias para una reconstrucción a gran escala 19. Los acuerdos de alto el fuego y las garantías de seguridad son fundamentales para establecer las condiciones mínimas necesarias para la recuperación, entre las que se incluyen la libertad de circulación segura y sostenida, el restablecimiento de los medios de subsistencia, el acceso a los servicios esenciales y el acceso a la vivienda, la tierra y la propiedad. 18. Incluso cuando las hostilidades han cesado en gran medida, es posible que los requisitos previos para la reconstrucción sigan sin estar plenamente establecidos, y la secuencia en que se satisfacen determina si los retornos pueden mantenerse en el __________________ 11 Convención relativa a las Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre de 1907, párr. 43; y Consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, opinión consultiva, I.C.J. Reports 2024 , pág. 753, párrs. 104 y 105. 12 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Comentario jurídico sobre el proyecto de principios rectores para la reconstrucción en países y territorios afectados por conflictos, 2026; Convenio de Ginebra relativo a la Protección debida a las Personas Civiles en Tiempo de Guerra (1949), arts. 55, 56, 59 y 60; y Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I), art. 69. 13 Consecuencias jurídicas que se derivan de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, opinión consultiva, I.C.J. Reports 2024 , párrs. 93 y 94. 14 Comunicación ISR 25/2025. 15 Banco Mundial, Naciones Unidas y Unión Europea, Gaza Strip Rapid Damage and Needs Assessment (2026). 16 Véase https://www.peaceagreements.org/media/documents/PS_IL_251010_Implementation _Steps_for_President_Trumps_Proposal.pdf. 17 Comunicación del Estado de Palestina; y https://www.un.org/unispal/document/ocha-aidtrickles-into-gaza-amid-limited-access/. 18 Comunicación de Maat for Peace, Development and Human Rights Association. 19 ACNUDH, Comentario jurídico sobre el proyecto de principios rectores para la reconstrucción en países y territorios afectados por conflictos, I a). 6/27 26-12053

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