La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos 72. Exhorta a los Estados a que, individualmente y por medio de las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera, y de acuerdo con el derecho internacional y el derecho interno, establezcan o mejoren sus listas positivas y negativas de buques que pesquen en zonas reguladas por las organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera competentes a fin de promover el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación y detectar los productos procedentes de capturas ilegales, no declaradas y no reglamentadas, y alienta a que haya una mayor coordinación entre todos los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera para intercambiar y utilizar esa información, teniendo en cuenta las formas de cooperación con los Estados en desarrollo enunciadas en el artículo 25 del Acuerdo; 73. Alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a que, en cooperación con los Estados, las organizaciones regionales de integración económica, la Organización Marítima Internacional y, según proceda, las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, agilice las actividades encaminadas a elaborar y gestionar un registro mundial de buques de pesca, transporte refrigerado y suministro, incluso con un sistema de identificador único de buques que utilice el sistema de numeración de la Organización Marítima Internacional y se aplique, como paso inicial, a los buques de más de 100 toneladas de registro bruto, y observa los resultados logrados al respecto en el 30º período de sesiones del Comité de Pesca; 74. Solicita a los Estados y a los organismos internacionales competentes que, de conformidad con el derecho internacional, formulen medidas más eficaces para determinar el origen del pescado o de los productos derivados de la pesca a fin de ayudar a los Estados importadores a identificar el pescado o los productos derivados de la pesca capturados en una forma que socave las medidas internacionales de conservación y ordenación convenidas con arreglo al derecho internacional, teniendo en cuenta las necesidades especiales de los Estados en desarrollo y las formas de cooperación con los Estados en desarrollo enunciadas en el artículo 25 del Acuerdo, y al mismo tiempo que, según lo establecido en las disposiciones 11.2.4, 11.2.5 y 11.2.6 del Código, reconozcan la importancia de que el pescado y los productos derivados de la pesca capturados de manera acorde con esas medidas internacionales tengan acceso a los mercados; 75. Solicita a los Estados que adopten las medidas necesarias, de conformidad con el derecho internacional, para ayudar a evitar el acceso a los mercados internacionales del pescado y los productos derivados de la pesca capturados en una forma que socave las medidas de conservación y ordenación aplicables convenidas con arreglo al derecho internacional; 76. Acoge con beneplácito la labor que está realizando la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura sobre la elaboración de directrices respecto de las mejores prácticas para los sistemas de documentación de las capturas y para la rastreabilidad, de conformidad con el mandato y los principios marco convenidos; 77. Alienta a los Estados a que establezcan y emprendan actividades cooperativas de vigilancia y aplicación coercitiva, de conformidad con el derecho internacional, a fin de reforzar y mejorar los esfuerzos para asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación, y prevenir y desalentar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; 78. Insta a los Estados a que, directamente y por medio de las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera, elaboren y adopten medidas 18/34

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