La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos
118. Exhorta a las organizaciones regionales de ordenación pesquera
competentes en la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente
migratorios que todavía no hayan adoptado medidas eficaces en ese sentido de
acuerdo con la mejor información científica disponible para conservar y ordenar las
poblaciones comprendidas en su mandato a que lo hagan con urgencia;
119. Insta a los Estados a que fortalezcan y mejoren la cooperación entre las
organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera existentes y en
desarrollo en los que participen, incluso aumentando la comunicación y la
coordinación de las medidas, por medios como la celebración de consultas
conjuntas, y a que refuercen la integración, la coordinación y la cooperación de tales
organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera con otras
organizaciones de pesca, arreglos de mares regionales y demás organizaciones
internacionales competentes;
120. Insta a las cinco organizaciones regionales de ordenación pesquera
competentes para regular las especies altamente migratorias a que sigan adoptando
medidas para aplicar la Línea de acción adoptada en la segunda reunión conjunta de
organizaciones y arreglos regionales de ordenación de la pesca atunera, y a que
estudien las recomendaciones de la tercera reunión conjunta de organizaciones y
arreglos regionales de ordenación de la pesca atunera;
121. Invita a los Estados y las organizaciones y arreglos regionales de
ordenación pesquera competentes para regular las poblaciones de peces transzonales
a que compartan sus experiencias y buenas prácticas, por ejemplo considerando la
posibilidad de organizar reuniones conjuntas, cuando corresponda;
122. Insta a las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación
pesquera a que aumenten la transparencia y aseguren que sus procesos de adopción
de decisiones sean justos y transparentes, se basen en la mejor información
científica disponible, incorporen el criterio de precaución y los enfoques
ecosistémicos y tengan en cuenta los derechos de participación por medios como la
elaboración de criterios transparentes para asignar oportunidades de pesca que
reflejen, según proceda, las disposiciones pertinentes del Acuerdo, teniendo
debidamente en cuenta, entre otras cosas, la situación de las poblaciones de que se
trate y los diversos intereses en la pesquería;
123. Acoge con beneplácito que varias organizaciones y arreglos regionales de
ordenación pesquera hayan concluido sus exámenes del rendimiento, y alienta a que
las recomendaciones que surjan de sus respectivos exámenes se apliquen con
carácter prioritario, según proceda, y, a este respecto, acoge con beneplácito el
examen de 2012 del rendimiento de la Organización para la Conservación del
Salmón del Atlántico Norte y el examen de 2012 del rendimiento de la Comisión de
Pesca del Pacífico Central y Occidental;
124. Insta a los Estados que no lo hayan hecho a que, por medio de su
participación en las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación
pesquera, realicen con urgencia exámenes del rendimiento de esas organizaciones y
arreglos, ya sean iniciados por las propias organizaciones o arreglos o con asociados
externos, incluso en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura, utilizando criterios transparentes basados en las
disposiciones del Acuerdo y los demás instrumentos pertinentes y teniendo en
cuenta las mejores prácticas de las organizaciones o los arreglos regionales de
ordenación pesquera y, si procede, los criterios formulados por los Estados u otras
organizaciones o arreglos regionales de ordenación pesquera, y alienta a que en
dichos exámenes se incluya algún elemento de evaluación independiente y
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