La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79
138. Observa, a este respecto, que los Estados ribereños han adoptado
medidas de conservación en relación con su plataforma continental para abordar los
efectos de la pesca en el fondo sobre los ecosistemas marinos vulnerables, y que se
están esforzando para asegurar el cumplimiento de esas medidas;
139. Acoge con beneplácito los importantes avances realizados por los
Estados, las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera y los
Estados que participan en negociaciones para establecer una organización o arreglo
regional de ordenación pesquera competente para regular la pesca de fondo en la
aplicación de los párrafos 80 y 83 a 87 de la resolución 61/105, los párrafos 113,
117 y 119 a 124 de la resolución 64/72 y los párrafos 121, 126, 129, 130 y 132 a 134
de la resolución 66/68, y en la labor encaminada a hacer frente a los efectos de la
pesca en el fondo sobre los ecosistemas marinos vulnerables;
140. Acoge con beneplácito también la sustancial labor que realiza la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en
materia de ordenación de la pesca de aguas profundas en alta mar y la protección de
los ecosistemas marinos vulnerables, e insta a los Estados y las organizaciones y los
arreglos regionales de ordenación pesquera a que aseguren que las medidas que
adopten en relación con la ordenación sostenible de la pesca de aguas profundas y la
aplicación de los párrafos 80 y 83 a 87 de la resolución 61/105, los párrafos 113 y
119 a 124 de la resolución 64/72 y los párrafos 121, 129, 130 y 132 a 134 de la
resolución 66/68 se ajusten a las Directrices;
141. Afirma la importancia de que la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura siga realizando trabajos de conformidad con
los párrafos 135 y 136 de la resolución 66/68 como parte de su programa en curso
sobre la pesca de fondo;
142. Toma nota de que del 25 al 27 de julio de 2012 se celebró en Flic en Flac
(Mauricio) el taller regional sobre los ecosistemas marinos vulnerables en el océano
Índico, convocado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación
y la Agricultura y el Programa SmartFish de la Comisión del Océano Índico;
143. Alienta a que se avance con mayor rapidez en el establecimiento de
criterios sobre los objetivos y la ordenación de las zonas marinas protegidas a
efectos de la pesca y, a este respecto, acoge con beneplácito que la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura haya elaborado
directrices técnicas sobre las zonas marinas y pesquerías protegidas, e insta a que
haya cooperación y coordinación entre todas las organizaciones y los órganos
internacionales competentes;
144. Insta a todos los Estados a que apliquen el Programa de Acción Mundial
para la protección del medio marino frente a las actividades realizadas en tierra, de
1995 19, y aceleren las actividades encaminadas a salvaguardar el ecosistema marino,
incluidas las poblaciones de peces, de la contaminación y la degradación física,
teniendo en cuenta el aumento de las zonas oceánicas muertas;
145. Reconoce los graves efectos que tienen en el medio marino los aparejos
de pesca perdidos, abandonados o descartados y alienta a los Estados a que adopten
medidas para reducir dichos aparejos, haciendo notar las recomendaciones que
figuran en el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
correspondiente a 2009;
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Véase A/51/116, anexo II.
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