La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos
146. Reafirma la importancia que concede a los párrafos 77 a 81 de su
resolución 60/31, de 29 de noviembre de 2005, relativos a la cuestión de los
aparejos de pesca perdidos, abandonados o descartados y los detritos marinos
conexos y los efectos adversos que esos detritos y aparejos de pesca abandonados
tienen, entre otras cosas, en las poblaciones de peces, los hábitats y otras especies
marinas, e insta a que los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de
ordenación pesquera avancen con mayor rapidez en la aplicación de esos párrafos de
la resolución;
147. Alienta a que se realicen nuevos estudios, incluso a cargo de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, sobre
los efectos del ruido subacuático en las poblaciones de peces y los índices de
captura, así como los efectos socioeconómicos conexos;
148. Exhorta a los Estados a que, incluso por medio de las organizaciones y
los arreglos regionales de ordenación pesquera, participen activamente en los
esfuerzos mundiales por conservar y utilizar en forma sostenible los recursos
marinos vivos a fin de contribuir a la diversidad biológica marina;
149. Alienta a los Estados a que, individualmente o por medio de las
organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, según corresponda,
determinen las zonas de reproducción y cría de poblaciones de peces en su
jurisdicción o ámbito de competencia y, cuando sea necesario, adopten medidas con
base científica para conservar tales poblaciones en esas etapas críticas de la vida;
XI
Creación de capacidad
150. Reitera la importancia crucial de que los Estados cooperen directamente
o, según proceda, por medio de las organizaciones subregionales y regionales
competentes, así como de otras organizaciones internacionales, como la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura por
conducto de su programa FishCode, incluso con asistencia financiera o técnica, de
conformidad con el Acuerdo, el Acuerdo de Cumplimiento, el Código y sus planes
de acción internacionales conexos, con objeto de aumentar la capacidad de los
Estados en desarrollo para alcanzar los objetivos y poner en práctica las medidas
que se indican en la presente resolución;
151. Acoge con beneplácito la labor que está realizando la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura con miras a orientar sobre
las estrategias y medidas necesarias a fin de crear un entorno propicio para la pesca
sostenible en pequeña escala, y alienta a que se hagan estudios para establecer
posibles medios de vida alternativos en las comunidades costeras;
152. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados
reconocieron la importancia de aumentar la capacidad de los países en desarrollo
para poder beneficiarse de la conservación y el uso sostenible de los océanos y los
mares y sus recursos, y, a ese respecto, pusieron de relieve la necesidad de cooperar
en las investigaciones científicas marinas a fin de aplicar las disposiciones de la
Convención y los resultados de las principales cumbres sobre el desarrollo
sostenible, así como de que se transfiriera tecnología, teniendo en cuenta los
criterios y las directrices de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental para la
transferencia de la tecnología marina;
153. Recuerda también que, en el documento “El futuro que queremos”, los
Estados instaron a que para 2014 se determinasen e integrasen estrategias que
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