La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos
derivados de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y obtienen beneficios
económicos de esas operaciones, lo cual constituye un incentivo para seguir
llevando a cabo sus actividades,
Reconociendo que la disuasión eficaz y la lucha contra la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada tienen importantes consecuencias en materia de
recursos financieros y otros recursos,
Reconociendo también que, según se estipula en la Convención, el Acuerdo
para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y
ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (el Acuerdo de
Cumplimiento) 7, el Acuerdo y el Código, es deber del Estado del pabellón ejercer un
control efectivo de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y de los buques
de su pabellón que prestan apoyo a buques pesqueros y asegurar que las actividades
de dichos buques pesqueros y de apoyo no redunden en detrimento de la eficacia de
las medidas de conservación y ordenación adoptadas de conformidad con el derecho
internacional y aprobadas en los planos nacional, subregional, regional o mundial,
Reconociendo además la importancia de que se regule, supervise y controle
adecuadamente el transbordo en el mar para contribuir a luchar contra las
actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
Observando que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación
y la Agricultura celebró la reanudación de la Consulta técnica sobre la actuación del
Estado del pabellón en Roma del 5 al 9 de marzo de 2012, y observando también
que el Comité de Pesca, en su 30º período de sesiones, solicitó que se convocara la
segunda reunión de la Consulta técnica,
Haciendo notar la obligación que incumbe a todos los Estados, de
conformidad con el derecho internacional, que se refleja en las disposiciones
pertinentes de la Convención, de cooperar en la conservación y ordenación de los
recursos marinos vivos, y reconociendo la importancia de la coordinación y la
cooperación, en los planos mundial, regional, subregional y nacional, en ámbitos
como la investigación científica marina, la reunión de datos, el intercambio de
información, la creación de capacidad y la capacitación para la conservación, la
ordenación y el desarrollo sostenible de los recursos marinos vivos,
Reconociendo la importancia que tienen los sistemas de obtención de datos
oceanográficos mediante boyas ancladas en zonas que se encuentran fuera de la
jurisdicción nacional para el desarrollo sostenible, la promoción de la seguridad en
el mar y la limitación de la vulnerabilidad de los seres humanos a los desastres
naturales, ya que se utilizan en las previsiones meteorológicas y marinas, la
ordenación pesquera, las previsiones de tsunamis y la predicción climática, y
expresando preocupación porque la mayor parte de los daños que sufren las boyas
utilizadas para la obtención de datos oceanográficos, como las boyas ancladas y los
tsunámetros, suelen ser resultado de acciones realizadas por operaciones pesqueras
que dejan inutilizables esas boyas,
Acogiendo con beneplácito, a este respecto, que los Estados hayan adoptado
medidas, individualmente o por medio de las organizaciones y los arreglos
regionales de ordenación pesquera, para proteger los sistemas de obtención de datos
oceanográficos mediante boyas de los efectos de las actividades pesqueras,
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2221, núm. 39486.