La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79
Reconociendo la necesidad de que los Estados, individualmente y por medio
de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, continúen
elaborando y aplicando medidas eficaces que incumban al Estado del puerto, en
consonancia con el derecho internacional, para combatir la sobrepesca y la pesca
ilegal, no declarada y no reglamentada, la necesidad crítica de cooperar con los
Estados en desarrollo a fin de fortalecer su capacidad y la importancia de la
cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura y la Organización Marítima Internacional a este respecto,
Observando con satisfacción las ratificaciones y aprobaciones del Acuerdo
sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y
eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada de la Organización de
las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura 8 y las adhesiones a
este instrumento,
Acogiendo con beneplácito que el Comité de Pesca aprobara, en su 30º período
de sesiones, el mandato del grupo de trabajo especial previsto en el artículo 21 del
Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que se
aplicará cuando el Acuerdo entre en vigor,
Observando el éxito del primer taller regional de desarrollo de la capacidad,
convocado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura en Bangkok del 23 al 27 de abril de 2012, en el contexto de su serie de
talleres regionales de desarrollo de la capacidad a fin de preparar la entrada en vigor
del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir,
desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada,
Acogiendo con beneplácito el cuarto Taller mundial de capacitación en
aplicación de criterios pesqueros, que se celebrará en Costa Rica en 2014,
Preocupada porque la contaminación marina procedente de todas las fuentes
constituye una grave amenaza para la salud y la seguridad del ser humano, pone en
peligro las poblaciones de peces, la biodiversidad marina y los hábitats marinos y
costeros, y entraña un costo considerable para la economía local y nacional,
Reconociendo que los detritos marinos constituyen un problema mundial de
contaminación transfronteriza y que, en razón de los muchos tipos y fuentes
distintos de detritos marinos existentes, es necesario aplicar métodos diferentes para
su prevención y remoción, entre ellos la identificación de esas fuentes,
Observando que la contribución de la acuicultura sostenible a la oferta
mundial de pescado sigue abriendo a los países en desarrollo posibilidades de
aumentar la seguridad alimentaria local y reducir la pobreza y que, junto con la
labor de otros países que practican la acuicultura, aportará una importante
contribución a la satisfacción de la demanda futura de pescado para el consumo,
teniendo presente el artículo 9 del Código,
Reafirmando la importancia que tiene la acuicultura sostenible para la
seguridad alimentaria y preocupada por los efectos que puedan tener las especies de
peces modificadas genéticamente en la salud y la sostenibilidad de las poblaciones
de peces salvajes,
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Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento C 2009/REP y
Corr.3, apéndice E.
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