La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos Sostenible (el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo) 11 en relación con el logro de la pesca sostenible, especialmente restableciendo las poblaciones de peces agotadas a niveles que puedan producir el máximo rendimiento sostenible con carácter urgente y, cuando sea posible, a más tardar en 2015, y recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados se comprometieron a intensificar sus esfuerzos por alcanzar ese objetivo y a adoptar urgentemente las medidas necesarias para mantener o restablecer todas las poblaciones al menos a niveles que pudiesen producir el máximo rendimiento sostenible, con el fin de alcanzar esos objetivos lo antes posible, con arreglo a sus características biológicas, y para lograrlo, a elaborar y aplicar urgentemente planes de ordenación basados en datos científicos, incluso mediante la reducción o suspensión de las capturas y el esfuerzo de pesca de manera acorde con el estado de las poblaciones de peces, de conformidad con el derecho internacional, los instrumentos internacionales aplicables, las resoluciones pertinentes de la Asamblea General y las directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; Insta a los Estados a que, directamente o por medio de las organizaciones 5. o los arreglos adecuados de ámbito subregional, regional o mundial, intensifiquen sus esfuerzos para evaluar los efectos del cambio climático mundial y la acidificación de los océanos en la sostenibilidad de las poblaciones de peces y de los hábitats que las sustentan, en particular de las más afectadas, y para hacerles frente, según proceda; Pone de relieve que los Estados del pabellón deben cumplir las 6. obligaciones que les incumben, de conformidad con la Convención y el Acuerdo, de hacer que los buques que enarbolan su pabellón cumplan las medidas de conservación y ordenación adoptadas y en vigor con respecto a los recursos pesqueros en alta mar; Exhorta a todos los Estados que no lo hayan hecho a que, a fin de lograr 7. el objetivo de la participación universal, se hagan partes en la Convención, en que se fija el marco jurídico dentro del cual deben llevarse a cabo todas las actividades en los mares y océanos, teniendo en cuenta la relación entre la Convención y el Acuerdo; Exhorta a todos los Estados a que, directamente o por medio de las 8. organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, apliquen ampliamente, de conformidad con el derecho internacional y el Código, el criterio de precaución y los enfoques ecosistémicos a la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de peces, y exhorta también a los Estados partes en el Acuerdo a que, con carácter prioritario, apliquen plenamente lo dispuesto en su artículo 6; Insta a los Estados a que recurran aún más al asesoramiento científico en 9. la formulación, adopción y aplicación de medidas de conservación y ordenación, y a que redoblen sus esfuerzos por promover, incluso mediante la cooperación internacional, el planteamiento científico de las medidas de conservación y ordenación que apliquen el criterio de precaución y los enfoques ecosistémicos a la ordenación pesquera, de conformidad con el derecho internacional, aumentando la comprensión de los enfoques ecosistémicos, a fin de asegurar la conservación a _______________ 11 Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.03.II.A.1 y correcciones), cap. I, resolución 2, anexo. 8/34

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