La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79 largo plazo y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos, y, a este respecto, alienta la aplicación de la Estrategia para mejorar la información sobre la situación y las tendencias de la pesca de captura de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura como marco para mejorar y comprender la situación y las tendencias de la pesca; 10. Exhorta a todos los Estados a que, directamente o por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, apliquen niveles de referencia precautorios adaptados específicamente a las distintas poblaciones de peces, según se describe en el anexo II del Acuerdo y en el Código, para asegurar que las poblaciones de las especies explotadas, así como, cuando sea necesario, las especies asociadas o dependientes, se mantengan en niveles sostenibles o los recuperen, y a que utilicen estos niveles de referencia para poner en marcha medidas de conservación y ordenación; 11. Alienta a los Estados a que apliquen el criterio de precaución y los enfoques ecosistémicos en la formulación y aplicación de medidas de conservación y ordenación referentes, entre otras cosas, a la captura incidental, la contaminación, la sobrepesca y la protección de hábitats que preocupen particularmente, teniendo presentes las directrices existentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; 12. Alienta también a los Estados a que elaboren programas de observación, o refuercen los existentes, individualmente o por medio de las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera, con el fin de mejorar la reunión de datos, entre otras cosas, sobre las especies que se desea pescar y las que son objeto de captura incidental, que también podrían ser útiles para los instrumentos de seguimiento, control y vigilancia, y a que tengan en cuenta las normas, las formas de cooperación y otras estructuras existentes relativas a esos programas, como se describe en el artículo 25 del Acuerdo y el artículo 5 del Código; 13. Exhorta a los Estados y a las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera a que reúnan y, cuando proceda, comuniquen a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de manera completa, precisa y oportuna, los datos sobre captura y esfuerzo y la información relacionada con la pesca prescritos, especialmente la información sobre las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios que se encuentren dentro y fuera de las zonas sujetas a la jurisdicción nacional, ciertas poblaciones de peces diferenciadas de alta mar, las capturas incidentales y los descartes, y, cuando no existan, establezcan procesos para mejorar la reunión y presentación de datos por parte de los miembros de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, incluso mediante comprobaciones periódicas del cumplimiento de dichas obligaciones por los miembros, y, en caso de incumplimiento, exijan al miembro de que se trate que corrija el problema por medios como la elaboración de planes de acción con plazos determinados; 14. Invita a los Estados y a las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera a que cooperen con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en la aplicación y el perfeccionamiento del Sistema de supervisión de los recursos pesqueros; 15. Reafirma lo dispuesto en el párrafo 10 de su resolución 61/105, de 8 de diciembre de 2006, y exhorta a los Estados a que adopten y apliquen con carácter urgente, incluso por conducto de las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera, medidas destinadas a aplicar plenamente el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones en lo que 9/34

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