La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79
largo plazo y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos, y, a este
respecto, alienta la aplicación de la Estrategia para mejorar la información sobre la
situación y las tendencias de la pesca de captura de la Organización de las Naciones
Unidas para la Alimentación y la Agricultura como marco para mejorar y
comprender la situación y las tendencias de la pesca;
10. Exhorta a todos los Estados a que, directamente o por medio de las
organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, apliquen niveles de
referencia precautorios adaptados específicamente a las distintas poblaciones de
peces, según se describe en el anexo II del Acuerdo y en el Código, para asegurar
que las poblaciones de las especies explotadas, así como, cuando sea necesario, las
especies asociadas o dependientes, se mantengan en niveles sostenibles o los
recuperen, y a que utilicen estos niveles de referencia para poner en marcha medidas
de conservación y ordenación;
11. Alienta a los Estados a que apliquen el criterio de precaución y los
enfoques ecosistémicos en la formulación y aplicación de medidas de conservación
y ordenación referentes, entre otras cosas, a la captura incidental, la contaminación,
la sobrepesca y la protección de hábitats que preocupen particularmente, teniendo
presentes las directrices existentes de la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura;
12. Alienta también a los Estados a que elaboren programas de observación,
o refuercen los existentes, individualmente o por medio de las organizaciones o los
arreglos regionales de ordenación pesquera, con el fin de mejorar la reunión de
datos, entre otras cosas, sobre las especies que se desea pescar y las que son objeto
de captura incidental, que también podrían ser útiles para los instrumentos de
seguimiento, control y vigilancia, y a que tengan en cuenta las normas, las formas
de cooperación y otras estructuras existentes relativas a esos programas, como se
describe en el artículo 25 del Acuerdo y el artículo 5 del Código;
13. Exhorta a los Estados y a las organizaciones y los arreglos regionales de
ordenación pesquera a que reúnan y, cuando proceda, comuniquen a la Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, de manera completa,
precisa y oportuna, los datos sobre captura y esfuerzo y la información relacionada
con la pesca prescritos, especialmente la información sobre las poblaciones de peces
transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios que se encuentren
dentro y fuera de las zonas sujetas a la jurisdicción nacional, ciertas poblaciones de
peces diferenciadas de alta mar, las capturas incidentales y los descartes, y, cuando
no existan, establezcan procesos para mejorar la reunión y presentación de datos por
parte de los miembros de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación
pesquera, incluso mediante comprobaciones periódicas del cumplimiento de dichas
obligaciones por los miembros, y, en caso de incumplimiento, exijan al miembro de
que se trate que corrija el problema por medios como la elaboración de planes de
acción con plazos determinados;
14. Invita a los Estados y a las organizaciones y los arreglos regionales de
ordenación pesquera a que cooperen con la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura en la aplicación y el perfeccionamiento del
Sistema de supervisión de los recursos pesqueros;
15. Reafirma lo dispuesto en el párrafo 10 de su resolución 61/105, de 8 de
diciembre de 2006, y exhorta a los Estados a que adopten y apliquen con carácter
urgente, incluso por conducto de las organizaciones o los arreglos regionales de
ordenación pesquera, medidas destinadas a aplicar plenamente el Plan de Acción
Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones en lo que
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