A/RES/70/126
Promoción de la integración social mediante la inclusión social
5.
Exhorta a los Estados Miembros a que promuevan una participación más
equitativa en los beneficios del crecimiento económico, y un acceso más equitativo
a ellos, por medios como políticas que aseguren un mercado de trabajo inclusivo,
políticas macroeconómicas que tengan en cuenta las necesidades sociales, en las que
el empleo ocupe un lugar destacado, y estrategias de inclusión social que promuevan
la integración social, asegurando un nivel mínimo de protección social, en particular
a las personas que pertenecen a grupos vulnerables o marginados o que se
encuentran en situaciones vulnerables o de marginación, según determine cada país
en función de sus circunstancias particulares, en especial en respuesta a la demanda,
y la promoción y protección de sus derechos sociales y económicos;
6.
Alienta a los Estados Miembros a que, cuando proceda, consideren la
posibilidad de crear o fortalecer instituciones u organismos nacionales encargados
de promover, aplicar y evaluar los programas y mecanismos de inclusión social a
nivel nacional y local con el fin de contribuir a asegurar que nadie se quede atrás;
7.
Alienta también a los Estados Miembros a que velen por que los procesos
de adopción de decisiones en todos los niveles sean inclusivos, participativos y
representativos, y a que examinen los marcos jurídicos vi gentes, según proceda, con
miras a eliminar las disposiciones discriminatorias y de ese modo reducir las
desigualdades;
8.
Alienta además a los Estados Miembros a que promuevan la inclusión
social como una cuestión de justicia social para reforzar la resiliencia de las
poblaciones vulnerables y ayudarlas a adaptarse a las consecuencias negativas de las
crisis económicas, las emergencias humanitarias y el cambio climático, y, a este
respecto, invita a las entidades de las Naciones Unidas y las instituciones
internacionales pertinentes a que apoyen esos esfuerzos;
9.
Invita a los Estados Miembros, y alienta a las organizaciones regionales,
a que presten apoyo a las iniciativas nacionales encaminadas a lograr sociedades
inclusivas, en particular en los países en desarrollo, cuando así lo soliciten, por
medios como la cooperación financiera y técnica para la elaboración y aplicación de
políticas de inclusión social racionales;
10. Alienta a los Estados Miembros a que incorporen los objetivos de
integración social en las políticas de inclusión social promoviendo la participación
de las personas que pertenecen a grupos vulnerables o marginados o q ue se
encuentran en situaciones vulnerables o de marginación en los procesos de
planificación, aplicación y seguimiento, en colaboración, según proceda, con las
organizaciones pertinentes del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo, las
organizaciones regionales, las instituciones financieras internacionales y regionales,
los asociados para el desarrollo y los interlocutores sociales, el sector privado y las
organizaciones de la sociedad civil;
11. Invita a los Estados Miembros, las organizaciones pertinentes del sistema
de las Naciones Unidas, las organizaciones regionales, las instituciones financieras
internacionales y regionales, los asociados para el desarrollo y los interlocutores
sociales, el sector privado y las organizaciones de la socied ad civil a que sigan
dando a conocer sus experiencias con iniciativas prácticas destinadas a promover la
participación económica, civil y política, así como las medidas contra la
discriminación y de otra índole para promover la integración social;
12. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de
intercambiar sistemáticamente buenas prácticas de integración social a nivel
regional e internacional con el fin de que los encargados de la formulación de
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