A/HRC/RES/34/16 b) Invita a que el sector privado participe de un modo que contribuya positivamente a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y respete y promueva el ejercicio efectivo de los derechos del niño; 9. Recuerda que los medios para alcanzar las metas incluidas en cada uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y en el Objetivo 17 son fundamentales para poner en práctica la Agenda 2030 y tienen la misma importancia que los demás Objetivos y metas, y que para ese cumplimiento se precisará una alianza que aglutine a los Gobiernos, el sector privado, la sociedad civil, el sistema de las Naciones Unidas y otros actores y la movilización de todos los recursos disponibles; 10. Insta a los Estados, las organizaciones internacionales, en particular las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas, los fondos, programas, mecanismos de financiación, instituciones financieras y demás partes interesadas a que, en coordinación con los gobiernos nacionales, aumenten el apoyo internacional para realizar actividades de fomento de la capacidad eficaces y específicas en los países en desarrollo a fin de respaldar los planes nacionales de aplicación integral de la Agenda 2030, también con miras a hacer efectivos los derechos del niño; 11. Exhorta a los Estados a que, en particular mediante programas de cooperación bilaterales, regionales y mundiales y acuerdos de asociación técnica, alcancen los objetivos internacionalmente convenidos, especialmente los objetivos de las Naciones Unidas para la asistencia internacional para el desarrollo, y pone de relieve el papel de la cooperación internacional en el apoyo a los esfuerzos nacionales y subnacionales y en el fomento de las capacidades, en particular a nivel comunitario, para la protección de los derechos del niño en la aplicación de la Agenda 2030; 12. Exhorta a los Estados a que trabajen en la elaboración de indicadores a nivel nacional, incluso subnacional, y regional, cuando proceda, que tengan en cuenta los derechos del niño, tomando en consideración los indicadores elaborados por los foros mundiales y regionales pertinentes, para medir los progresos, dar información y detectar las lagunas en la aplicación de la Agenda 2030, guiados por la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos y demás tratados internacionales pertinentes; 13. Alienta a los Estados a aumentar su capacidad de supervisar los progresos realizados en la aplicación de la Agenda 2030 mejorando la recolección, el análisis, la difusión y la utilización de datos y estadísticas desglosados por ingresos, sexo, edad, raza, origen étnico, situación migratoria, discapacidad, ubicación geográfica y demás características correspondientes a los contextos nacionales, teniendo presente una perspectiva de derechos del niño; 14. Reconoce el derecho del niño a que su nacimiento se registre inmediatamente después de nacer, y exhorta a todos los Estados a que aseguren la gratuidad de la inscripción de los nacimientos, que incluya la gratuidad o el pago de una tasa módica en caso de inscripción tardía, estableciendo a tal efecto procedimientos de inscripción universales, accesibles, sencillos, rápidos y eficaces, sin discriminación de ninguna clase, y a que se obtengan estadísticas vitales de todos los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, mediante sistemas integrales de registro civil que sean accesibles y asequibles; 15. Alienta a los Estados a que publiquen oportunamente información y datos desglosados integrales y comparables sobre los niños, protegiendo al mismo tiempo la intimidad de estos, y a que velen por que los niños tengan acceso a la información en formatos adaptados a ellos y de una forma que comprendan, y a que, con ese fin, aprovechen mejor las posibilidades que brindan las soluciones y tecnologías digitales, según proceda; 16. Exhorta al sistema de las Naciones Unidas y a todos sus actores competentes en la promoción y protección de los derechos del niño, a los miembros del Comité de Coordinación de las Actividades Estadísticas, a las organizaciones internacionales y a la comunidad internacional de donantes a que intensifiquen su apoyo para aumentar la capacidad de las oficinas nacionales de estadística de los países en desarrollo, a fin de que puedan realizar eficazmente la recolección y el análisis de datos que establecen y exigen los GE.17-05580 5

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