E/CN.6/2024/L.3 particular mediante la aplicación del Consenso de Monterrey 23, la Declaración de Doha sobre la Financiación para el Desarrollo 24 y la Agenda de Acción de Addis Abeba y sus procesos de seguimiento y la integración de la perspectiva de gén ero mediante, entre otras cosas, la adopción de medidas y la realización de inversiones específicas en la formulación y aplicación de todas las políticas financieras, económicas, ambientales y sociales; la adopción de políticas racionales, legislación aplicable y medidas transformativas y el fortalecimiento de las existentes para el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas a todos los niveles; el logro de la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres en los niveles de adopción de decisiones y de responsabilidad directiva en la economía; la eliminación de la violencia y la discriminación en todas sus formas, incluida la violencia de género; y la creación de vínculos entre las políticas de desarrollo económico, social y ambiental para asegurar que todas las personas, en particular todas las mujeres y las niñas que viven en la pobreza, se beneficien de un crecimiento económico inclusivo y equitativo sostenido y de un desarrollo sostenible; e) Adoptar medidas para erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, y la feminización de la pobreza, que son obstáculos importantes para el empoderamiento económico y el desarrollo sostenible de las mujeres, y garantizar el acceso a los servicios sanitarios y la educación de los niños que viven en la pobreza, incluidas las niñas, a fin de romper el ciclo de la pobreza intergeneracional aplicando estrategias integrales y participativas de erradicación de la pobreza que aborden problemas sociales, estructurales y macroeconómicos a fin de garantizar un nivel de vida adecuado para todas las mujeres y las niñas, entre otras cosas mediante sistemas de protección social, acceso a los servicios públicos e infraestructura sostenible; f) Crear y mantener alianzas eficaces para apoyar a los países en desarrollo en sus esfuerzos por erradicar la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, y lograr la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas, entre otras cosas mejorando los sistemas tributarios, promoviendo la inclusión financiera, incluido el acceso a los servicios financieros, fomentando la creación de capacidades y la capacidad productiva, el emprendimiento, la creatividad y la innovación, alentando la estructuración y el crecimiento de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas y promoviendo el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos, en particular para las mujeres; g) Examinar la repercusión de la pobreza, incluida la pobreza extrema y la pobreza multidimensional, en diferentes grupos de mujeres y niñas, incluidas las que enfrentan diversas formas de discriminación, como las que viven en la pobreza y experimentan inseguridad alimentaria y escasez de agua, las mujeres desempleadas o con bajos ingresos, las mujeres y niñas que carecen de acceso a la educación formal, las mujeres y niñas que viven en zonas rurales, remotas o marítimas, las mujeres y niñas refugiadas, solicitantes de asilo, desplazadas internas, apátridas y migrantes, las mujeres y niñas afrodescendientes, las mujeres y niñas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas, las mujeres y niñas con discapacidad, las mujeres y niñas indígenas y las mujeres de edad; h) Promover, formular y aplicar políticas integrales y participativas de erradicación de la pobreza e invertir en enfoques que aborden las barreras sistémicas y las causas estructurales de la desigualdad de género para garantizar un nivel de vida adecuado a todas las mujeres y niñas y mejorar sus condiciones de vida, y favorecer __________________ 23 24 24-05678 Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México), 18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.02.II.A.7), cap. I, resolución 1, anexo. Resolución 63/239 de la Asamblea General, anexo. 15/31

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