Situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea
A/RES/74/166
hijos que desean tener y el intervalo de tie mpo entre los nacimientos, y
denuncias sobre la posible utilización de personas con discapacidad para
ensayos médicos, traslados forzosos a las zonas rurales y la separación de los
niños con discapacidad de sus padres;
xi) Violaciones de los derechos de los trabajadores, incluidos el derecho a la
libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho a la negociación
colectiva, el derecho a la huelga, que aparece definido en las obligaciones que
incumben a la República Popular Democrática de Corea en virtud del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales 5, y la prohibición
de la explotación económica de los niños y del empleo de niños en cualquier
trabajo nocivo o peligroso, según consta en las obligaciones contraídas por la
República Popular Democrática de Corea en virtud de la Convención sobre los
Derechos del Niño 6, así como la explotación de los trabajadores enviados al
extranjero desde la República Popular Democrática de Corea para trabajar en
condiciones que equivalen presuntamente a trabajos forzosos, recordando el
párrafo 11 de la resolución 2371 (2017) y el párrafo 17 de la resolución
2375 (2017) del Consejo de Seguridad, en los que el Consejo decidió que ningún
Estado Miembro concedería permisos de trabajo para nacionales de la República
Popular Democrática de Corea en sus jurisdicciones, y recordando también el
párrafo 8 de la resolución 2397 (2017) del Consejo, en el que el este decidió que
los Estados Miembros repatriarían a la República Popular Democrática de Corea
a todos los nacionales de este país que obtuvieran ingresos en un territorio sujeto
a la jurisdicción del Estado Miembro de que se tratara y a t odos los agregados
de supervisión de la seguridad del Gobierno de la República Popular
Democrática de Corea que vigilaran a los trabajadores de este país en el
extranjero de forma inmediata y no más tarde de 24 meses después del 22 de
diciembre de 2017, a menos que el Estado Miembro en cuestión determinara
que un nacional de la República Popular Democrática de Corea fuera nacional
de ese Estado Miembro o que se tratara de un nacional de la República Popular
Democrática de Corea cuya repatriación estuviera prohibida, con sujeción a las
disposiciones aplicables del derecho nacional e internacional, incluido el
derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los
derechos humanos, el Acuerdo entre las Naciones Unidas y los Estados Unidos
de América relativo a la Sede de las Naciones Unidas 18 y la Convención sobre
Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas 19, e insta a la República
Popular Democrática de Corea a que promueva, respete y proteja los derechos
humanos de los trabajadores, incluidos los trabajadores repatriados a ese país;
xii) Discriminación basada en el sistema songbun, que categoriza a los
ciudadanos según su nacimiento y según la clase social que les ha sido asignada
por el Estado e incluye también la consideración de la religión y de las opiniones
políticas;
xiii) La violencia y la discriminación contra las mujeres, incluidas la
desigualdad en el acceso al empleo y la existencia de leyes y reglamentos
discriminatorios;
b)
La persistente negativa del Gobierno de la República Popular Democrática
de Corea a cursar una invitación al Relator Especial del Consejo de Derechos
Humanos sobre la situación de los derechos humanos en la República Popular
Democrática de Corea o a brindar cooperación al Relator Especial y a varios otros
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19-22298
Véase la resolución 169 (II).
Resolución 22 A (I).
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