A/RES/72/271
Mejoramiento de la seguridad vial en el mundo
asequible, accesible y sostenible y otros medios de transporte no motorizado, con
especial atención a las necesidades de las personas en situaciones vulnerabl es, las
mujeres, los niños, las personas con discapacidad y las personas de edad;
3.
Acoge con beneplácito también la aprobación por consenso de las 12 metas
mundiales de desempeño de carácter voluntario para los factores de riesgo de la
seguridad vial y los mecanismos de prestación de servicios en la reunión de los
Estados miembros de la Organización Mundial de la Salud, celebrada en Ginebra los
días 20 y 21 de noviembre de 2017, observa la labor realizada por la Organización
Mundial de la Salud para elaborar los indicadores correspondientes con el objetivo de
facilitar la evaluación de los progresos hacia el logro de esas metas, alienta a que se
apliquen esos indicadores, cuando proceda, y, a este respecto, alienta a la
Organización Mundial de la Salud a que lleve a cabo actividades para ayudar a los
países, especialmente los países de África y los países menos adelantados, a aplicar
las metas y evaluar el progreso realizado;
4.
Alienta a los Estados Miembros a que adopten medidas, de conformidad
con las buenas prácticas, para alcanzar las metas mundiales de desempeño de carácter
voluntario;
5.
Invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que elaboren
y pongan en práctica planes nacionales de seguridad vial, según corresponda, y
consideren la posibilidad de aprobar una legislación amplia, de conformidad con el
Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011 -2020, con miras
a alcanzar la meta de aumentar el porcentaje de países que tienen una legislación
amplia sobre los principales factores de riesgo, como la no utilización de cinturones
de seguridad, sistemas de sujeción infantil y cascos, la conducción en estado de
ebriedad, y el exceso de velocidad, del 15% a por lo menos el 50% para 2020, de
conformidad con lo acordado en la resolución 64/255, y a que consideren la
posibilidad de adoptar leyes adecuadas, efectivas y basadas en datos empíricos o
científicos sobre otros factores de riesgo relacionados con la disminución de
facultades o las distracciones durante la conducción;
6.
Reafirma la función y la importancia de los instrumentos jurídicos de las
Naciones Unidas sobre seguridad vial, como la Convención sobre la Circulación por
Carretera, de 1949 7, la Convención sobre la Circulación Vial, de 1968 8, la Convención
sobre la Señalización Vial, de 1968 9, los acuerdos de 1958 y 1998 sobre reglamentos
aplicables a los vehículos, el acuerdo relativo a la inspección técnica periódica de los
vehículos de ruedas, de 1997, y el acuerdo sobre el transporte de mercaderías
peligrosas, de 1957, en la facilitación de la seguridad vial en los planos mundial,
regional y nacional y encomia a los Estados Miembros que se han adherido a estos
instrumentos jurídicos internacionales sobre seguridad vial;
7.
Alienta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
consideren la posibilidad de ser partes contratantes en los instrumentos jurídicos de
las Naciones Unidas sobre seguridad vial y, más allá de la adhesión, de aplicar, llevar
a la práctica y promover sus disposiciones o normas de seguridad;
8.
Alienta a los Estados Miembros a que se esfuercen por garantizar la
seguridad y protección de todos los usuarios de las carreteras con una infraestructura
vial más segura, especialmente en aquellas de mayor riesgo y con tasas elevadas de
accidentes en que se vean involucrados medios de transporte motorizado y no
motorizado, mediante una combinación de planificación adecuada y evaluación de la
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 125, núm. 1671.
Ibid., vol. 1042, núm. 15705.
Ibid., vol. 1091, núm. 16743.
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