Mejoramiento de la seguridad vial en el mundo
A/RES/72/271
seguridad, el diseño, la construcción y el mantenimiento de carreteras, teniendo en
cuenta la geografía del país;
9.
Invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren
la posibilidad de adoptar políticas y medidas para aplicar las reglamentaciones sobre
seguridad de los vehículos o las normas nacionales equivalentes para garantizar que
todos los nuevos vehículos de motor cumplan las reglas mínimas aplicables para la
protección de los ocupantes y otros usuarios de las carreteras, con cinturones de
seguridad, airbags y sistemas de seguridad activa instalados de serie;
10. Invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que aborden
la cuestión de la seguridad vial de manera integral, empezando con la aplicación o la
continuación de un sistema de gestión de la seguridad vial, que incluya, según
proceda, la cooperación interdepartamental y la elabora ción de planes nacionales de
seguridad vial en consonancia con el Plan Mundial para el Decenio de Acción;
11. Invita a los Estados Miembros a que consideren la posibilidad de
establecer mecanismos de evaluación periódica de los vehículos a fin de garantiz ar
que todos los vehículos nuevos y en uso cumplan las normas básicas de seguridad
pertinentes;
12. Alienta a los Estados Miembros a que proporcionen información a los
consumidores sobre la seguridad de los vehículos mediante programas de evaluación
de vehículos nuevos que sean independientes de los fabricantes, y alienta también a
los Estados Miembros a que compartan esa información con la Organización Mundial
de Salud y con otros países, en particular los países en desarrollo y los países menos
adelantados, entre otros;
13. Alienta también a los Estados Miembros a que promuevan la existencia de
medios de transporte de calidad ambientalmente racionales, seguros, accesibles y
asequibles, en particular transporte público y no motorizado, así como la integra ción
intermodal segura, para mejorar la seguridad vial, la equidad social, la salud pública
y la planificación urbana, incluida la resiliencia de las ciudades y los vínculos urbano rurales, y, a este respecto, a que tengan en cuenta la seguridad vial y la movilidad
como parte de los esfuerzos para lograr el desarrollo sostenible;
14. Alienta además a los Estados Miembros a que adopten, apliquen y hagan
cumplir políticas y medidas para proteger y promover activamente la seguridad
peatonal y el transporte en bicicleta, con miras a mejorar la seguridad vial y lograr
resultados más amplios en materia de salud, en particular en cuanto a la prevención
de las lesiones y las enfermedades no transmisibles;
15. Invita a los Estados Miembros a que planifiquen y realicen campañas de
mercadotecnia social adecuadas para dar a conocer y celebrar el Día Mundial en
Recuerdo de las Víctimas de Accidentes de Tráfico el tercer domingo de noviembre
de cada año;
16. Alienta a los Estados Miembros a que fortalezcan la atención previa a la
hospitalización, incluidos los servicios de salud de emergencia y la respuesta
inmediata después de los accidentes, los protocolos hospitalarios y ambulatorios para
los servicios de tratamiento de traumatismos, y los servicios de rehabilitación , y
solicita a la Organización Mundial de la Salud que apoye a los Estados Miembros en
esos esfuerzos;
17. Invita a los Estados Miembros a que compartan a nivel bilateral, regional
e internacional, según proceda, en particular por conducto de la Organizac ión
Mundial de la Salud, las mejores prácticas y normas en materia de causas y
prevención de los accidentes de tráfico, cuando lo soliciten los Estados Miembros, lo
que podría ser útil para hacer frente a deficiencias y lagunas de información;
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