A/RES/57/213
i)
El principio de la representación equilibrada de las regiones y de
hombres y mujeres en la composición del personal de todos los órganos del sistema
de las Naciones Unidas;
j)
La promoción de un orden internacional de la comunicación y la
información libre, justo, eficaz y equilibrado, basado en la cooperación
internacional para el establecimiento de un nuevo equilibrio y una mayor
reciprocidad en la corriente internacional de información, en particular corrigiendo
las desigualdades en esa corriente a los países en desarrollo y desde esos países;
k)
El respeto de la diversidad cultural y de los derechos culturales de todos,
puesto que ello aumenta el pluralismo cultural, contribuye a un intercambio más
amplio de conocimientos y a la comprensión del acervo cultural, promueve la
aplicación y el disfrute de los derechos humanos universalmente aceptados y
fomenta las relaciones de amistad estables entre los pueblos y naciones del mundo;
l)
El derecho de todas las personas y todos los pueblos a un medio
ambiente sano;
m) La promoción de un acceso equitativo a los beneficios de la distribución
internacional de la riqueza mediante una mayor cooperación internacional, en
particular en las relaciones económicas, comerciales y financieras internacionales;
n)
El ejercicio por todos de la propiedad del patrimonio común de la
humanidad;
o)
La responsabilidad compartida entre las naciones del mundo de dirigir el
desarrollo económico y social en el mundo entero y de hacer frente
multilateralmente a las amenazas a la paz y la seguridad internacionales;
5.
Destaca la importancia de conservar la naturaleza rica y diversa de la
comunidad internacional de naciones y pueblos, así como el respeto de las
particularidades nacionales y regionales y de los distintos acervos históricos,
culturales y religiosos para realzar la cooperación internacional en el ámbito de los
derechos humanos;
6.
Destaca también que todos los derechos humanos son universales,
indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí, y que la comunidad
internacional debe enfocar los derechos humanos de forma integral, justa y
equitativa, en pie de igualdad y asignándoles la misma importancia, y reafirma que,
sin dejar de tener presente la significación de las particularidades nacionales y
regionales y los distintos acervos históricos, culturales y religiosos, es obligación de
los Estados, cualesquiera que sean sus sistemas políticos, económicos y culturales,
promover y proteger todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
7.
Insta a todas las partes de la comunidad internacional a que establezcan
un orden internacional basado en la inclusión, la justicia, la igualdad y la equidad, la
dignidad humana, el entendimiento mutuo y la promoción y el respeto de la
diversidad cultural y los derechos humanos universales, y a que rechacen todas las
doctrinas de exclusión basadas en el racismo, la discriminación racial, la xenofobia
y las formas conexas de intolerancia;
8.
Reafirma que todos los Estados deben promover el establecimiento, el
mantenimiento y el fortalecimiento de la paz y la seguridad internacionales y, con
este fin, deben hacer cuanto esté a su alcance para lograr el desarme general y
completo bajo un control internacional eficaz, así como lograr que los recursos
liberados mediante la aplicación de medidas efectivas de desarme se utilicen para el
desarrollo general, en particular de los países en desarrollo;
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