A/RES/56/13
relación con varias pesquerías, e insta a los participantes en esas negociaciones a
que en su labor apliquen las disposiciones de la Convención y del Acuerdo;
6.
Prevé la entrada en vigor del Acuerdo y pide al Secretario General que,
una vez que entre en vigor el Acuerdo, celebre consultas con los Estados que lo
hayan ratificado o se hayan adherido a él con el objeto, entre otros, de examinar
la aplicación regional, subregional y mundial del Acuerdo; hacer las
recomendaciones que corresponda a la Asamblea General respecto del alcance y el
contenido del informe anual del Secretario General relativo al Acuerdo, y preparar
la conferencia de examen que habrá de convocar el Secretario General conforme al
artículo 36 del Acuerdo;
7.
Exhorta a los Estados a que presten asistencia a los países en desarrollo
conforme a lo previsto en el Acuerdo, observa la importancia de que en los foros en
que se examinan cuestiones relativas a la pesca participen representantes de los
Estados en desarrollo y conviene en seguir de cerca la aplicación de las
disposiciones por las que se dispone la prestación de asistencia a los Estados en
desarrollo y en facilitar el establecimiento de un programa de asistencia dentro del
marco del Acuerdo una vez que éste entre en vigor;
8.
Pide al Secretario General que, en su próximo informe sobre el estado y
la aplicación del Acuerdo, incluya un estudio básico de las disposiciones de la Parte
VII del Acuerdo en lo relativo a los requisitos que deben cumplir los Estados en
desarrollo, teniendo en cuenta los arreglos existentes y la asistencia a los Estados en
desarrollo que sea pertinente en virtud del Acuerdo y en el que se sugieran posibles
formas de asistencia;
9.
Invita a los Estados y a las instituciones y organizaciones financieras
internacionales del sistema de las Naciones Unidas a que presten asistencia
conforme a la Parte VII del Acuerdo, incluida, entre otras cosas y si procede, la
creación de mecanismos o instrumentos financieros especiales para prestar
asistencia a los países en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los
pequeños Estados insulares en desarrollo, a fin de que puedan desarrollar su
capacidad nacional de explotar recursos pesqueros, incluidos, entre otras cosas, el
desarrollo de flotas pesqueras de pabellón nacional, la elaboración de valor
agregado y la expansión de su base económica en la industria pesquera, de forma
coherente con su deber de velar por la debida conservación y ordenación de esos
recursos pesqueros;
10. Exhorta a todos los Estados y a las demás entidades a las que se hace
referencia en el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Cumplimiento3 a que, si aún
no lo han hecho, acepten ese instrumento y lo apliquen eficazmente;
11. Exhorta a todos los Estados a que velen por que sus buques cumplan las
medidas de conservación y ordenación adoptadas, conforme al Acuerdo, por las
organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera;
12. Exhorta a los Estados a que no permitan que los buques que enarbolan
su pabellón se dediquen a actividades pesqueras en alta mar sin una
supervisión efectiva de sus actividades y a que adopten medidas concretas,
conforme a las disposiciones pertinentes de la Convención, el Acuerdo y el Acuerdo
de Cumplimiento, para supervisar las operaciones pesqueras de los buques que
enarbolan su pabellón;
13. Toma nota de los resultados de la primera reunión del Grupo de Trabajo
especial conjunto de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
Alimentación y la Organización Marítima Internacional sobre la pesca ilícita, no
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