A/RES/56/13
declarada y no reglamentada y cuestiones conexas, celebrada en Roma del 9 al 11 de
octubre de 2000, entre ellos una serie de recomendaciones con objeto de aumentar el
control del Estado del pabellón y del Estado del puerto sobre los buques de pesca,
con miras a eliminar las bases de la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada;
14. Exhorta a la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación y a sus miembros a que, en colaboración con los diversos Estados y
entidades, organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera y otras
organizaciones internacionales competentes, como la Organización Marítima
Internacional, se ocupen de posibles cuestiones clave del control efectivo de los
buques de pesca por los Estados del pabellón, en relación con las actividades
pesqueras;
15. Insta a los Estados a que, como cuestión prioritaria, coordinen sus
actividades y cooperen directamente y, según proceda, por conducto de las
organizaciones regionales competentes de ordenación pesquera, en la aplicación del
Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilícita no
declarada y no reglamentada aprobado recientemente por la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación 8, a fin de elaborar planes de
acción nacionales relativos a la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada y a la
gestión de la capacidad pesquera, a que promuevan el intercambio de información y
alienten la plena participación de todos los interesados y que cooperen en todos los
esfuerzos para coordinar todos los aspectos de la labor de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación con la de otras
organizaciones internacionales, incluida la Organización Marítima Internacional;
16. Alienta a los Estados y otras entidades a que integren de manera
apropiada las condiciones para proteger el medio ambiente, en particular las
derivadas de acuerdos ambientales multilaterales, en la ordenación de las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios,
incluso por conducto de organizaciones o arreglos subregionales o regionales de
ordenación pesquera en que sean partes o en cuyas actividades participen;
17. Alienta a los Estados a que pongan en efecto los principios enunciados en
el artículo 5 del Acuerdo, incluidas consideraciones relativas a los ecosistemas, en la
conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios, y a que incorporen esos principios en la
ordenación pesquera en el plano nacional y en las organizaciones o arreglos
subregionales o regionales de ordenación pesquera en que sean partes o en cuyas
actividades participen, o si procede, en el plano mundial;
18. Insta a todos los Estados a que apliquen ampliamente el criterio de
precaución en la conservación, ordenación y explotación de las poblaciones de
peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, y exhorta a los
Estados Partes en el Acuerdo a que como cuestión prioritaria apliquen plenamente
las disposiciones del artículo 6 del Acuerdo;
19. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo octavo
período de sesiones, un informe sobre el estado y la aplicación del Acuerdo y sobre
los efectos de la entrada en vigor del Acuerdo en los instrumentos y programas
conexos o propuestos, en todo el sistema de las Naciones Unidas, relativos a las
poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios,
teniendo en cuenta la información que presenten los Estados, los organismos
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Véase informe del Comité de Pesca, 24º período de sesiones, Roma, 26 de febrero a 2 de marzo de 2001.
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