A/RES/60/141
todos los sectores de la sociedad, y en particular entre los niños, de material
informativo sobre estos derechos adecuado a la edad y al sexo de los destinatarios;
19. Exhorta a los Estados y las organizaciones internacionales y no
gubernamentales a que movilicen todos los recursos, el apoyo y la acción necesarios
para alcanzar las metas y los objetivos estratégicos y aplicar las medidas que se
proponen en la Plataforma de Acción de Beijing y las nuevas medidas e iniciativas
para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing;
20. Pide al Secretario General que, en su calidad de Presidente de la Junta de
los jefes ejecutivos del sistema de las Naciones Unidas para la coordinación, vele
por que todas las organizaciones y los órganos del sistema de las Naciones Unidas,
tanto por separado como colectivamente, en particular el Fondo de las Naciones
Unidas para la Infancia, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación,
la Ciencia y la Cultura, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo de Población
de las Naciones Unidas, el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la
Mujer, la Organización Mundial de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados y la Organización Internacional del Trabajo, tengan en cuenta los
derechos y las necesidades particulares de las niñas en sus programas de
cooperación con los países, de conformidad con las prioridades nacionales y por
conducto del Marco de Asistencia de las Naciones Unidas para el Desarrollo;
21. Pide a todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos
humanos, los mecanismos de procedimientos especiales y otros mecanismos
relativos a los derechos humanos de la Comisión de Derechos Humanos y a la
Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos que adopten
permanente y sistemáticamente una perspectiva de género en la ejecución de sus
mandatos e incluyan en sus informes análisis cualitativos sobre violaciones de los
derechos humanos de las mujeres y las niñas, y alienta a estrechar la cooperación y
coordinación a ese respecto;
22. Destaca la importancia de realizar una evaluación sustantiva de la
aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing dentro de la perspectiva del ciclo
de vida, a fin de determinar cuáles son las lagunas y los obstáculos con que se ha
tropezado en el proceso de puesta en práctica, y preparar nuevas medidas para
alcanzar las metas de la Plataforma de Acción;
23. Pide a los Estados Miembros que se aseguren de que, en la prevención y
atención del VIH/SIDA, se preste especial atención y apoyo a las niñas infectadas y
afectadas por el VIH/SIDA, incluidas las madres adolescentes;
24. Exhorta a los Estados Miembros a que aumenten drásticamente sus
iniciativas y recursos en todos los niveles, en particular en los sectores de la
educación y la salud, a fin de permitir a los jóvenes, especialmente a las niñas,
adquirir los conocimientos, las actitudes y las aptitudes que necesitan para
protegerse del VIH/SIDA y disfrutar del más alto nivel posible de salud física y
mental, incluida la salud sexual y reproductiva;
25. Pide al Secretario General que le presente, en su sexagésimo segundo
período de sesiones, un informe, en el que se haga especial hincapié en la fístula,
sobre la aplicación de la presente resolución, basado en la información
proporcionada por los Estados Miembros, las organizaciones y los órganos del
sistema de las Naciones Unidas y las organizaciones no gubernamentales, a fin de
evaluar las consecuencias de la presente resolución para el bienestar de la niña.
64ª sesión plenaria
16 de diciembre de 2005
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