A/RES/57/9 Tomando nota de la declaración formulada por el Presidente de la cuadragésima sexta reunión ordinaria de la Conferencia General del Organismo, que hizo suya la Conferencia General en su novena sesión plenaria e hizo pública en el marco del tema relativo a la capacidad nuclear israelí y la amenaza que representa, en la que decía que: “La Conferencia General recuerda la declaración hecha por el Presidente de la trigésima sexta reunión de la Conferencia General en 1992, relativa al tema titulado ‘La capacidad nuclear israelí y la amenaza que representa’. En esa declaración se consideraba conveniente no examinar ese tema en la trigésima séptima reunión. La Conferencia General también recuerda la declaración hecha por el Presidente de la cuadragésima tercera reunión, celebrada en 1999, en relación con el mismo tema del programa. En las reuniones cuadragésima cuarta, cuadragésima quinta y cuadragésima sexta, a solicitud de algunos Estados miembros, ese tema se volvió a incluir en el programa. El tema se debatió. El Presidente observa que algunos Estados miembros tienen la intención de incluir ese tema en el programa provisional de la cuadragésima séptima reunión ordinaria de la Conferencia General”, 1. Toma nota del informe del Organismo Internacional de Energía Atómica 1; 2. Afirma su confianza en la función del Organismo en la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos; 3. Alienta a todos los Estados miembros del Organismo que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen la enmienda al artículo VI del estatuto del Organismo, recordando la aprobación por la Conferencia General de la resolución GC(43)/RES/19, relativa a la enmienda al artículo VI del estatuto, y la declaración hecha al respecto por el Presidente de la cuadragésima tercera reunión ordinaria de la Conferencia General; 4. Alienta también a los Estados miembros del Organismo que todavía no lo hayan hecho a que ratifiquen la enmienda al párrafo A del artículo XIV del estatuto del Organismo, recordando la aprobación por la Conferencia General de la resolución GC(43)/RES/8, relativa a la enmienda al párrafo A del artículo XIV del estatuto, en que se establece la presupuestación bienal del Organismo; 5. De conformidad con los respectivos acuerdos de salvaguardias de los Estados miembros y teniendo en cuenta la importancia de lograr la aplicación universal del sistema de salvaguardias del Organismo, insta a todos los Estados que todavía no tienen en vigor acuerdos amplios de salvaguardias a que lo hagan lo antes posible, afirma que todos los Estados interesados y otras partes deberán poner en marcha de forma rápida y universal, en cumplimiento de sus compromisos internacionales respectivos, medidas para fortalecer la eficacia y mejorar la eficiencia del sistema de salvaguardias con miras a detectar materiales y actividades nucleares no declarados, subraya la importancia del sistema de salvaguardias del Organismo, incluidos acuerdos amplios de salvaguardias, como así también el Modelo de Protocolo Adicional, que figuran entre los elementos esenciales del sistema, pide a todos los Estados interesados y a otras partes en los acuerdos de salvaguardias que todavía no lo hayan hecho que firmen los protocolos adicionales sin demora, pide a los Estados y a otras partes en los acuerdos de salvaguardias que hayan firmado los protocolos adicionales que adopten las medidas necesarias para que entren en vigor tan pronto lo permita su legislación nacional, tomando nota del plan de acción detallado en la resolución GC(44)/RES/19, alienta a la secretaría del Organismo y a los Estados miembros que estén aplicando los elementos del plan de 4

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