A/RES/57/9
Tomando nota de la declaración formulada por el Presidente de la
cuadragésima sexta reunión ordinaria de la Conferencia General del Organismo, que
hizo suya la Conferencia General en su novena sesión plenaria e hizo pública en el
marco del tema relativo a la capacidad nuclear israelí y la amenaza que representa,
en la que decía que:
“La Conferencia General recuerda la declaración hecha por el Presidente de la
trigésima sexta reunión de la Conferencia General en 1992, relativa al tema
titulado ‘La capacidad nuclear israelí y la amenaza que representa’. En esa
declaración se consideraba conveniente no examinar ese tema en la trigésima
séptima reunión. La Conferencia General también recuerda la declaración
hecha por el Presidente de la cuadragésima tercera reunión, celebrada en 1999,
en relación con el mismo tema del programa. En las reuniones cuadragésima
cuarta, cuadragésima quinta y cuadragésima sexta, a solicitud de algunos
Estados miembros, ese tema se volvió a incluir en el programa. El tema se
debatió. El Presidente observa que algunos Estados miembros tienen la
intención de incluir ese tema en el programa provisional de la cuadragésima
séptima reunión ordinaria de la Conferencia General”,
1.
Toma nota del informe del Organismo Internacional de Energía
Atómica 1;
2.
Afirma su confianza en la función del Organismo en la utilización de la
energía nuclear con fines pacíficos;
3.
Alienta a todos los Estados miembros del Organismo que todavía no lo
hayan hecho a que ratifiquen la enmienda al artículo VI del estatuto del Organismo,
recordando la aprobación por la Conferencia General de la resolución
GC(43)/RES/19, relativa a la enmienda al artículo VI del estatuto, y la declaración
hecha al respecto por el Presidente de la cuadragésima tercera reunión ordinaria de
la Conferencia General;
4.
Alienta también a los Estados miembros del Organismo que todavía no lo
hayan hecho a que ratifiquen la enmienda al párrafo A del artículo XIV del estatuto
del Organismo, recordando la aprobación por la Conferencia General de la
resolución GC(43)/RES/8, relativa a la enmienda al párrafo A del artículo XIV del
estatuto, en que se establece la presupuestación bienal del Organismo;
5.
De conformidad con los respectivos acuerdos de salvaguardias de los
Estados miembros y teniendo en cuenta la importancia de lograr la aplicación
universal del sistema de salvaguardias del Organismo, insta a todos los Estados que
todavía no tienen en vigor acuerdos amplios de salvaguardias a que lo hagan lo
antes posible, afirma que todos los Estados interesados y otras partes deberán poner
en marcha de forma rápida y universal, en cumplimiento de sus compromisos
internacionales respectivos, medidas para fortalecer la eficacia y mejorar la
eficiencia del sistema de salvaguardias con miras a detectar materiales y actividades
nucleares no declarados, subraya la importancia del sistema de salvaguardias del
Organismo, incluidos acuerdos amplios de salvaguardias, como así también el
Modelo de Protocolo Adicional, que figuran entre los elementos esenciales del
sistema, pide a todos los Estados interesados y a otras partes en los acuerdos de
salvaguardias que todavía no lo hayan hecho que firmen los protocolos adicionales
sin demora, pide a los Estados y a otras partes en los acuerdos de salvaguardias que
hayan firmado los protocolos adicionales que adopten las medidas necesarias para
que entren en vigor tan pronto lo permita su legislación nacional, tomando nota del
plan de acción detallado en la resolución GC(44)/RES/19, alienta a la secretaría del
Organismo y a los Estados miembros que estén aplicando los elementos del plan de
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