Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/74/177
sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles
instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas;
3.
Exhorta a todos los Estados Miembros, según proceda, a que tengan en
cuenta la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la
Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para
Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a
Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada en el
13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal,
celebrado en Doha del 12 al 19 de abril de 2015 6, al formular leyes y directrices
normativas y a que hagan todo lo posible, cuando proceda, para aplicar los principios
allí enunciados de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las
Naciones Unidas, y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el
Delito que siga prestando asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten,
concretamente por conducto de su Programa Mundial para la Aplicación de la
Declaración de Doha y la iniciativa Educación para la Justicia;
4.
Alienta a los Estados Miembros a que promuevan la integridad, la
honestidad y la responsabilidad de los profesionales de la justicia penal mediante la
capacitación especializada y apropiada y la aplicación de códigos o normas de
conducta, y en este contexto observa la labor de la Red Mundial de In tegridad Judicial
encaminada a fortalecer la integridad judicial;
5.
Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren
la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 1, la Convención Única de
1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 2, el Convenio sobre
Sustancias Sicotrópicas, de 1971 3, la Convención de las Naciones Unidas contra el
Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988 4, la Convención
de las Naciones Unidas contra la Corrupción 5 y los convenios, convenciones y
protocolos internacionales relativos al terrorismo, o de adherirse a dichos
instrumentos, e insta a los Estados partes en esos convenios, convenciones y
protocolos a que se esfuercen por lograr su aplicación efectiva, en particular en cuanto
a prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional, incluida la
ciberdelincuencia;
6.
Reafirma que la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional 10, cuyo 20º aniversario se celebrará en 2020,
y sus Protocolos representan los instrumentos más importantes de la comunidad
internacional para luchar contra la delincuencia organizada transnacional, incluida la
ciberdelincuencia, y observa con aprecio que el número de los Estados partes en la
Convención es ahora de 190, lo cual constituye una indicación significativa del
compromiso demostrado por la comunidad internacional de combatir la delincuencia
organizada transnacional;
7.
Acoge con beneplácito la aprobación de la resolución 9/1, de 19 de octubre
de 2018, titulada “Establecimiento del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional
y sus Protocolos”, en el noveno período de sesiones de la Conferencia de las Partes
en la Convención, celebrado en Viena del 15 al 19 de octubre de 2018 32, e insta a los
Estados partes a aplicar y apoyar el Mecanismo;
8.
Alienta a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada a que presenten legislación, jurisprudencia y otras
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Véase CTOC/COP/2018/13, secc. I.A.
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