Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/74/177 sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas; 3. Exhorta a todos los Estados Miembros, según proceda, a que tengan en cuenta la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada en el 13 er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Doha del 12 al 19 de abril de 2015 6, al formular leyes y directrices normativas y a que hagan todo lo posible, cuando proceda, para aplicar los principios allí enunciados de conformidad con los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que siga prestando asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten, concretamente por conducto de su Programa Mundial para la Aplicación de la Declaración de Doha y la iniciativa Educación para la Justicia; 4. Alienta a los Estados Miembros a que promuevan la integridad, la honestidad y la responsabilidad de los profesionales de la justicia penal mediante la capacitación especializada y apropiada y la aplicación de códigos o normas de conducta, y en este contexto observa la labor de la Red Mundial de In tegridad Judicial encaminada a fortalecer la integridad judicial; 5. Insta a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos 1, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972 2, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, de 1971 3, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, de 1988 4, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción 5 y los convenios, convenciones y protocolos internacionales relativos al terrorismo, o de adherirse a dichos instrumentos, e insta a los Estados partes en esos convenios, convenciones y protocolos a que se esfuercen por lograr su aplicación efectiva, en particular en cuanto a prevenir y combatir la delincuencia organizada transnacional, incluida la ciberdelincuencia; 6. Reafirma que la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 10, cuyo 20º aniversario se celebrará en 2020, y sus Protocolos representan los instrumentos más importantes de la comunidad internacional para luchar contra la delincuencia organizada transnacional, incluida la ciberdelincuencia, y observa con aprecio que el número de los Estados partes en la Convención es ahora de 190, lo cual constituye una indicación significativa del compromiso demostrado por la comunidad internacional de combatir la delincuencia organizada transnacional; 7. Acoge con beneplácito la aprobación de la resolución 9/1, de 19 de octubre de 2018, titulada “Establecimiento del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos”, en el noveno período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la Convención, celebrado en Viena del 15 al 19 de octubre de 2018 32, e insta a los Estados partes a aplicar y apoyar el Mecanismo; 8. Alienta a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada a que presenten legislación, jurisprudencia y otras __________________ 32 19-22334 Véase CTOC/COP/2018/13, secc. I.A. 13/24

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