Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/74/177
15. Pide mayor coordinación y coherencia entre las entidades de las Naciones
Unidas y con las partes interesadas, incluidos los donantes, los países anfitriones y
los receptores en materia de desarrollo de la capacidad en la lucha contra la
delincuencia organizada transnacional;
16. Reitera la importancia de que se proporcione financiación suficiente,
estable y previsible al programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del
delito y justicia penal para que cumpla plenamente sus mandatos;
17. Alienta a todos los Estados a que cuenten con planes de acción nacionales
y locales sobre prevención del delito a fin de tener en cuenta, de manera amplia,
integrada y participativa, entre otras cosas, los factores que exponen a determinadas
poblaciones y lugares a un mayor peligro de victimización o de delincuencia, y a que
se aseguren de que dichos planes se basen en los mejores datos empíricos disponibles
y buenas prácticas, y destaca que la prevención del delito debería considerarse un
elemento esencial de las estrategias para fomentar el desarrollo económico y social
en todos los Estados, de conformidad con los compromisos contenidos en sus
resoluciones 70/1 y 70/299;
18. Recomienda que los Estados Miembros adopten políticas y programas
multisectoriales de prevención de la delincuencia dirigidos a los jóvenes, teniendo en
cuenta sus diferentes necesidades, y salvaguarden su bienestar, reconociendo que los
jóvenes pueden afrontar problemas específicos y factores de riesgo que los hacen
especialmente vulnerables a la delincuencia, todas las formas de violencia, el
terrorismo y la victimización;
19. Invita al Presidente de la Asamblea General a que, en cooperación con la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y con la participación de
los interesados pertinentes, organice en el septuagésimo cuarto período de sesiones,
dentro de los límites de los recursos existentes, un debate de alto nivel sobr e la
seguridad urbana y la buena gobernanza para que la prevención del delito sea una
prioridad para todos, y a que prepare un resumen de las deliberaciones para su
transmisión a la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y a todos los
Estados Miembros;
20. Insta a los Estados Miembros a que, en cooperación con el programa de
las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, elaboren
estrategias nacionales, subregionales, regionales e internacionales, con el apoyo de
las organizaciones internacionales pertinentes, según proceda, y otras medidas
necesarias, como la de designar y establecer, de conformidad con la legislación
nacional, autoridades centrales y competentes y puntos de contacto efectivos
dedicados a facilitar los procedimientos relativos a la cooperación internacional,
concretamente para tramitar solicitudes de extradición y asistencia judicial recíproca,
a fin de hacer frente de manera efectiva a la delincuencia organizada transnacional, y
a que fortalezcan todas las formas de cooperación para permitir la devolución de los
activos adquiridos ilícitamente, de conformidad con las disposiciones de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción relativas a la recuperación
de activos, en especial su capítulo V, y con la cooperación de la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en el marco de su mandato, y a que
informen por consiguiente a la Oficina sobre los datos de contacto existentes o
actualizados de esas autoridades y puntos de contacto para facilitar la cooperación
internacional, según proceda;
21. Alienta a los Estados Miembros a que estudien la aplicación de una norma
común en materia de documentación, en particular dentro del sistema de las Naciones
Unidas y en cooperación con las instituciones internacionales pertinentes;
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