Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/74/177
46. Afirma que los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios
dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o la beneficencia o contra
monumentos históricos u hospitales y lugares en los que se agrupa a los enfermos y
heridos pueden constituir crímenes de guerra, destaca la importancia de exigir
responsabilidades a los autores de ataques intencionales dirigidos contra los edificios
antes mencionados, siempre y cuando no sean objetivos militares, y exhorta a todos
los Estados a que adopten las medidas apropiadas para tal fin en su jurisdicción y de
conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional;
47. Insta a los Estados partes a que utilicen de manera eficaz la Convención
de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para
cooperar ampliamente en la prevención y la represión del tráfico de bienes culturales
y los delitos conexos en todas sus formas y aspectos, incluidos el blanqueo de dinero
y la financiación del terrorismo, especialmente en lo referente a la devolución del
producto del delito o los bienes decomisados a sus legítimos propietarios, con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 2, de la Convención;
48. Alienta a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional a que informen sin demora a los
países de origen cuando se identifiquen objetos que puedan ser bienes cultu rales y
hayan sido sacados de su territorio, y a que intercambien información y datos
estadísticos sobre el tráfico de bienes culturales y los delitos conexos en todas
sus formas y aspectos, y reafirma a este respecto la importancia de las
Directrices Internacionales sobre las Respuestas de Prevención del Delito y Justicia
Penal al Tráfico de Bienes Culturales y Otros Delitos Conexos, aprobadas en su
resolución 69/196;
49. Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas eficaces en los planos
nacional e internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito de bienes culturales,
inclusive dando a conocer la legislación pertinente, las directrices internacionales y
los documentos de información técnica conexos y ofreciendo capacitación especial a
los servicios de policía, aduanas y fronteras, e invita a los Estados Miembros a que
tipifiquen como delito grave el tráfico de bienes culturales y los delitos conexos,
incluidos el robo y el saqueo en yacimientos arqueológicos y otros sitios culturales,
tal como se define en el artículo 2 b) de la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional;
50. Insta también a los Estados Miembros a que adopten medidas decisivas a
nivel nacional para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de fauna y flora
silvestres, tanto respecto de la oferta como de la demanda, entre otras cosas mediante
el fortalecimiento de la legislación necesaria para prevenir, investigar y perseguir ese
comercio ilícito, así como el endurecimiento de las respuestas en materia de
cumplimiento de la ley y justicia penal, de conformidad con la legislación nacional y
el derecho internacional, reconociendo que el Consorcio Internacional para Combatir
los Delitos contra la Vida Silvestre puede prestar una valiosa asistencia técnica al
respecto;
51. Exhorta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito grave el
tráfico ilícito de especies amenazadas de fauna y flora silvestre s y otros delitos contra
el medio ambiente, como el tráfico de madera, metales preciosos, piedras preciosas y
otros minerales, por parte de grupos delictivos organizados, de conformidad con su
legislación nacional y el artículo 2 b) de la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional;
52. Exhorta también a los Estados Miembros a que adopten medidas
apropiadas y eficaces para prevenir y combatir el tráfico de metales preciosos, piedras
preciosas y otros minerales por grupos delictivos organizados, incluida la aprobación
19-22334
21/24