A/RES/52/26
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a) Preparar anualmente un informe amplio para presentarlo a la Asamblea General sobre los
acontecimientos relacionados con los asuntos oceánicos y el derecho del mar;
b) Preparar periódicamente informes especiales sobre temas concretos tales como la pesca, los
problemas de tránsito de los países en desarrollo sin litoral, u otros temas de interés actual, incluidos los
solicitados por las conferencias y los órganos intergubernamentales, teniendo en cuenta las disposiciones
de la Convención;
c) Establecer y mantener servicios apropiados para que los Estados depositen cartas y listas de
coordenadas geográficas acerca de las zonas marítimas, incluidas las líneas de delimitación, y les den la
debida publicidad, según lo establecido en el párrafo 2 del artículo 16, el párrafo 9 del artículo 47, el
párrafo 2 del artículo 75, el párrafo 9 del artículo 76 y el párrafo 2 del artículo 84 de la Convención;
d) Fortalecer el sistema existente para la reunión, recopilación y difusión de información sobre los
asuntos oceánicos y el derecho del mar y, en cooperación con las organizaciones internacionales
pertinentes, seguir desarrollando un sistema centralizado para proporcionar información y asesoramiento
coordinados;
e) Adoptar iniciativas para promover una mejor comprensión de la Convención y el Acuerdo a fin
de velar por su aplicación eficaz;
f) Velar por que se dé una respuesta apropiada a las solicitudes de los Estados, en particular los
Estados en desarrollo, de asesoramiento y asistencia para aplicar las disposiciones de la Convención y el
Acuerdo;
g) Preparar y convocar las reuniones de los Estados partes en la Convención y prestar los servicios
necesarios para esas reuniones, de conformidad con la Convención;
h) Preparar y convocar las reuniones de la Comisión y prestarle los servicios necesarios de
conformidad con la Convención;
i) Fortalecer las actividades de capacitación en la ordenación y el desarrollo de las zonas oceánicas
y costeras;
12. Reafirma la importancia de asegurar la aplicación uniforme y coherente de la Convención y la
utilización de un criterio coordinado con respecto a su aplicación general, y de fortalecer la cooperación
técnica y la asistencia financiera con esos fines, subraya una vez más la importancia permanente que tienen
las iniciativas del Secretario General para lograrlos, y reitera su invitación a las organizaciones
internacionales competentes y otros organismos internacionales para que apoyen esos objetivos;
13. Invita a los Estados Miembros y a otras entidades que estén en condiciones de hacerlo a que
contribuyan al ulterior desarrollo del programa de becas en memoria de Hamilton Shirley Amerasinghe
sobre derecho del mar y de actividades de capacitación y educación sobre derecho del mar y asuntos
oceánicos establecido por la Asamblea General en su resolución 35/116, de 10 de diciembre de 1980, así
como de los servicios de asesoramiento y asistencia en apoyo de la aplicación eficaz de la Convención;
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