A/RES/52/26 Página 5 a) Preparar anualmente un informe amplio para presentarlo a la Asamblea General sobre los acontecimientos relacionados con los asuntos oceánicos y el derecho del mar; b) Preparar periódicamente informes especiales sobre temas concretos tales como la pesca, los problemas de tránsito de los países en desarrollo sin litoral, u otros temas de interés actual, incluidos los solicitados por las conferencias y los órganos intergubernamentales, teniendo en cuenta las disposiciones de la Convención; c) Establecer y mantener servicios apropiados para que los Estados depositen cartas y listas de coordenadas geográficas acerca de las zonas marítimas, incluidas las líneas de delimitación, y les den la debida publicidad, según lo establecido en el párrafo 2 del artículo 16, el párrafo 9 del artículo 47, el párrafo 2 del artículo 75, el párrafo 9 del artículo 76 y el párrafo 2 del artículo 84 de la Convención; d) Fortalecer el sistema existente para la reunión, recopilación y difusión de información sobre los asuntos oceánicos y el derecho del mar y, en cooperación con las organizaciones internacionales pertinentes, seguir desarrollando un sistema centralizado para proporcionar información y asesoramiento coordinados; e) Adoptar iniciativas para promover una mejor comprensión de la Convención y el Acuerdo a fin de velar por su aplicación eficaz; f) Velar por que se dé una respuesta apropiada a las solicitudes de los Estados, en particular los Estados en desarrollo, de asesoramiento y asistencia para aplicar las disposiciones de la Convención y el Acuerdo; g) Preparar y convocar las reuniones de los Estados partes en la Convención y prestar los servicios necesarios para esas reuniones, de conformidad con la Convención; h) Preparar y convocar las reuniones de la Comisión y prestarle los servicios necesarios de conformidad con la Convención; i) Fortalecer las actividades de capacitación en la ordenación y el desarrollo de las zonas oceánicas y costeras; 12. Reafirma la importancia de asegurar la aplicación uniforme y coherente de la Convención y la utilización de un criterio coordinado con respecto a su aplicación general, y de fortalecer la cooperación técnica y la asistencia financiera con esos fines, subraya una vez más la importancia permanente que tienen las iniciativas del Secretario General para lograrlos, y reitera su invitación a las organizaciones internacionales competentes y otros organismos internacionales para que apoyen esos objetivos; 13. Invita a los Estados Miembros y a otras entidades que estén en condiciones de hacerlo a que contribuyan al ulterior desarrollo del programa de becas en memoria de Hamilton Shirley Amerasinghe sobre derecho del mar y de actividades de capacitación y educación sobre derecho del mar y asuntos oceánicos establecido por la Asamblea General en su resolución 35/116, de 10 de diciembre de 1980, así como de los servicios de asesoramiento y asistencia en apoyo de la aplicación eficaz de la Convención; /...

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