A/RES/52/39
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67a. sesión plenaria
9 de diciembre de 1997
ANEXO
Proyecto de Convención sobre la Prohibición de la
Utilización de Armas Nucleares
Los Estados Partes en la presente Convención,
Alarmados por la amenaza que representa la existencia de armas nucleares para la supervivencia
misma de la humanidad,
Convencidos de que cualquier utilización de armas nucleares constituye una violación de la Carta de
las Naciones Unidas y un crimen de lesa humanidad,
Deseosos de concertar un acuerdo multilateral, universal y vinculante que prohíba la utilización o la
amenaza de la utilización de armas nucleares,
Teniendo presente la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia, según la cual todos los
Estados están obligados a emprender de buena fe y concluir negociaciones encaminadas al desarme nuclear
en todos sus aspectos, bajo un estricto y eficaz control internacional,
Decididos, por lo tanto, a concertar una convención internacional que prohíba el desarrollo, la
producción, el almacenamiento y la utilización de armas nucleares con miras a su destrucción final,
Convencidos de que la presente Convención constituiría un paso importante en un programa
escalonado para la eliminación completa de las armas nucleares dentro de un marco cronológico
preestablecido,
Decididos a proseguir las negociaciones para el logro de ese objetivo,
Han convenido en lo siguiente:
Artículo 1
Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen solemnemente a no utilizar o
amenazar con utilizar armas nucleares en ninguna circunstancia.
Artículo 2
La presente Convención tendrá una duración ilimitada.
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