A/RES/75/239
Los océanos y el derecho del mar
Mundial, incluidos los Aspectos Socioeconómicos (el Proceso Ordinario) 3, y el
informe de la 30ª Reunión de los Estados Partes en la Convención 4,
Observando con satisfacción que el 16 de noviembre de 2019 se cumplió el
25º aniversario de la entrada en vigor de la Convención, y r econociendo la eminente
contribución de la Convención al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la
cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones, de conformidad con
los principios de justicia e igualdad de derechos, y a la promoción del progreso
económico y social de todos los pueblos del mundo, con arreglo a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, así
como al desarrollo sostenible de los océanos y los mares,
Poniendo de relieve el carácter universal y unitario de la Convención, y
reafirmando que en ella se enuncia el marco jurídico dentro del cual deben
desarrollarse todas las actividades en los océanos y los mares, y que reviste
importancia estratégica como base de las actividades y la cooperación nacionales,
regionales y mundiales en el sector marino, y que debe mantenerse su integridad,
como reconoció también la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio
Ambiente y el Desarrollo en el capítulo 17 del Programa 21 5,
Observando con satisfacción que, en el documento final de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro
(Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, que lleva por título “El futuro que queremos” 6
y que la Asamblea General hizo suyo en la resolución 66/288, de 27 de julio de 2012,
los Estados reconocieron que los océanos, los mares y las zonas costeras constituían
un componente integrado y esencial del ecosistema terrestre y eran fundamentales
para mantenerlo, y que el derecho internacional, reflejado en la Convención,
constituía el marco jurídico de la conservación y el uso sostenible de los océanos y
sus recursos, y destacaron la importancia de la conservación y el uso sostenible de los
océanos y los mares y sus recursos para el desarrollo sostenible, en particular debido
a su contribución a la erradicación de la pobreza, el desarrollo económico sostenido,
la seguridad alimentaria y la creación de medios de vida sostenibles y trabajo decente,
así como de la protección de la diversidad biológica y el medio marino y las medidas
para hacer frente a los efectos del cambio climático,
Recordando que en el documento “El futuro que queremos” los Estados
recalcaron que la participación amplia del público y el acceso a la información y los
procedimientos judiciales y administrativos eran esenciales para promover el
desarrollo sostenible, y que este requería la implicación efectiva y la participación
activa de las autoridades legislativas y judiciales regionales, nacionales y
subnacionales, así como de todos los grupos principales, y que, a este respecto,
convinieron en colaborar más estrechamente con los grupos principales y demás
interesados y los alentaron a que participasen activamente, según procediera, en los
procesos que contribuyesen a la adopción de decisiones, la planificación y la
aplicación de políticas y programas que fomentaran el desarrollo sostenible a todos
los niveles,
Recordando también la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible 7, y
reafirmando a este respecto el compromiso de conservar y utilizar sosteniblemente
los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible, reflejado
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A/75/362 y A/75/614.
SPLOS/30/14.
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo,
Río de Janeiro, 3 a 14 de junio de 1992, vol. I, Resoluciones aprobadas por la Conferencia
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta S.93.I.8 y corrección), resolución 1, anexo II.
Resolución 66/288, anexo.
Resolución 70/1.
21-00005