A/RES/65/197 efectivos esos derechos de conformidad con el derecho interno de cada Estado y sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes; j) Hacer todo lo posible para promover el acceso universal a la inscripción de los nacimientos en el registro civil, asegurando un sistema de inscripción eficaz, flexible y accesible; k) Adoptar medidas apropiadas para garantizar el pleno ejercicio del derecho a la educación en función de la igualdad de oportunidades para todos los niños, inclusive proporcionando enseñanza primaria accesible, gratuita y obligatoria orientada al desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de los niños hasta el máximo de sus posibilidades y mejorar la coordinación entre la enseñanza primaria y los servicios de atención y educación del niño en la primera infancia para asegurar una mejor transición a la escuela primaria; l) Establecer redes de atención y educación del niño en la primera infancia, sujetas a la reglamentación necesaria y de calidad apropiada, y asegurar que los progenitores, en particular los que trabajan, los tutores y otros cuidadores reciban apoyo apropiado para que los niños a su cargo, especialmente los más pobres, vulnerables y marginados, se beneficien de esos programas; m) Prestar apoyo a programas de desarrollo infantil de calidad que sean accesibles a todos los niños, inclusive en la primera infancia, concretamente programas en el hogar y en la comunidad; n) Promover una mayor comprensión y reconocimiento de que el cuidado infantil es una función social fundamental que debe repartirse de manera equitativa entre mujeres y hombres dentro de la familia y del hogar; o) Promover y desarrollar estrategias amplias de atención y educación del niño en la primera infancia que reconozcan una función fundamental para los padres, los tutores y la familia ampliada, así como la contribución de programas organizados de educación del niño en la primera infancia proporcionados por el Estado, la comunidad o instituciones de la sociedad civil, incluidas las instituciones de enseñanza privada; p) Considerar la posibilidad de formular y aplicar, al nivel apropiado, políticas integrales de atención y educación del niño en la primera infancia, mejorar la información y la capacitación de los progenitores y otros cuidadores en lo que respecta a un cuidado infantil de calidad y la comprensión de su función en la educación temprana de los niños, y promover la capacitación de profesionales dedicados a ámbitos relacionados con la educación del niño en la primera infancia; q) Adoptar medidas eficaces para que los pueblos indígenas tengan acceso sin discriminación a todos los niveles y formas de educación que ofrecen los Estados, y promover el acceso de los indígenas, en particular los niños, a la educación en su propio idioma, cuando sea posible, como se indica en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas 31; r) Asegurar que los niños pequeños con discapacidad tengan igualdad de oportunidades para participar plenamente en la vida educativa y comunitaria, en particular, eliminando las barreras que impiden la realización de sus derechos, y fomentar a todos los niveles del sistema educativo, incluidos todos los niños desde _______________ 31 12 Resolución 61/295, anexo.

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