A/RES/65/197
privado, por medios como la formulación de programas específicos para el niño en
la primera infancia, y potenciar los esfuerzos de la comunidad internacional por
mejorar la cooperación para ayudar a los países en desarrollo a lograr todos los
objetivos de desarrollo convenidos internacionalmente, incluidos los Objetivos de
Desarrollo del Milenio;
aa) Elaborar o mejorar programas para apoyar a los progenitores, los tutores
y otros cuidadores en sus responsabilidades respecto de la crianza de los niños
mediante el desarrollo de servicios de salud, educación y bienestar social, incluidos
programas de calidad para el desarrollo del niño en la primera infancia, servicios de
atención prenatal y posnatal y programas de protección social para grupos
desfavorecidos;
bb) Asegurar que se tenga en cuenta la financiación de programas integrales
de desarrollo del niño en la primera infancia a la hora de asignar recursos, a fin de
asegurar que dichos programas se lleven a efecto en su totalidad;
cc) Ofrecer capacitación, según proceda, con el objetivo de que los
profesionales de la primera infancia y los educadores tengan la preparación y los
conocimientos suficientes en materia de cuidado y estimulación sensibles, nutrición
apropiada y salud, y que reciban remuneración e incentivos suficientes;
dd) Elaborar, reforzar e implantar sistemas nacionales de reunión, seguimiento
y evaluación de datos nacionales desglosados sobre aspectos pertinentes del
desarrollo del niño en la primera infancia, incluidos datos sobre las tasas de
mortalidad neonatal, de lactantes y de niños menores de 5 años;
44. Exhorta a todos los Estados Miembros e invita al sistema de las Naciones
Unidas a que fortalezcan la cooperación internacional a fin de asegurar la
realización de los derechos del niño, inclusive en la primera infancia, por medios
como el apoyo a iniciativas nacionales que hagan mayor hincapié en el desarrollo
del niño en la primera infancia, según corresponda;
45. Exhorta a las entidades, los fondos y los programas competentes del
sistema de las Naciones Unidas, a las instituciones donantes, incluidas las
instituciones financieras internacionales, y a los donantes bilaterales a que presten,
cuando se les solicite, apoyo financiero y técnico a iniciativas nacionales, entre
otras, incluidos programas de desarrollo del niño en la primera infancia, y a que
promuevan modalidades efectivas de cooperación y asociación internacionales a fin
de potenciar el intercambio de conocimientos y la creación de capacidad en
cuestiones relativas a la primera infancia, en materia de desarrollo de políticas,
elaboración de programas, investigación y formación profesional;
IV
Seguimiento
46.
Decide:
a) Solicitar al Secretario General que en su sexagésimo sexto período de
sesiones le presente un informe exhaustivo sobre los derechos del niño que contenga
información relativa a la situación de la Convención sobre los Derechos del Niño 1 y
las cuestiones a que se refiere la presente resolución, prestando especial atención a
los derechos de los niños con discapacidad;
b) Solicitar a la Representante Especial del Secretario General para la
cuestión de los niños y los conflictos armados que siga presentando informes, tanto
a la Asamblea General como al Consejo de Derechos Humanos, sobre las
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