A/RES/65/197
6.
Toma nota del proceso de elaboración de un protocolo facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño a fin de establecer un procedimiento de
comunicación complementario del procedimiento de presentación de informes de la
Convención sobre los Derechos del Niño;
II.
Promoción y protección de los derechos del niño
y no discriminación contra los niños
No discriminación
7.
Reafirma lo dispuesto en los párrafos 9 a 11 de su resolución 63/241 y
exhorta a los Estados a que aseguren el goce por los niños de todos sus derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales sin discriminación de ningún
tipo;
Registro de nacimientos, relaciones familiares y adopción u otras formas
de cuidado alternativo
8.
Reafirma también lo dispuesto en los párrafos 12 a 16 de su resolución
63/241 e insta a todos los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos para
cumplir las obligaciones que les impone la Convención sobre los Derechos del
Niño1 y proteger a los niños en cuestiones relativas al registro de nacimientos, las
relaciones familiares y la adopción u otras formas de cuidado alternativo y, en casos
de secuestro internacional de niños por sus padres u otros familiares, alienta a los
Estados a que faciliten, entre otras cosas, el regreso del niño al país donde residiera
inmediatamente antes de su traslado o retención;
Acoge con beneplácito las Directrices sobre las modalidades alternativas
9.
de cuidado de los niños, que figuran en el anexo de su resolución 64/142, de 18 de
diciembre de 2009, como un conjunto de pautas que contribuyen a orientar la
política y la práctica, y alienta a los Estados a que las tengan en cuenta;
Bienestar económico y social del niño, erradicación de la pobreza, derecho a la
educación, derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental posible y
derecho a la alimentación
10. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 17 a 26 de su resolución 63/241,
los párrafos 42 a 52 de su resolución 61/146, de 19 de diciembre de 2006, sobre el
tema de los niños y la pobreza, y los párrafos 37 a 42 de su resolución 60/231, de
23 de diciembre de 2005, sobre el tema de los niños que viven con el VIH/SIDA o
se ven afectados por él, y exhorta a todos los Estados y a la comunidad internacional
a que creen un entorno en que se asegure el bienestar del niño, inclusive
fortaleciendo la cooperación internacional en este ámbito, cumpliendo los
compromisos asumidos con anterioridad con respecto a la erradicación de la
pobreza, el derecho a la educación y aplicando medidas para promover la educación
en la esfera de los derechos humanos, en consonancia con la evolución de la
capacidad del niño, el derecho al disfrute del más alto nivel de salud física y mental
posible, en particular mediante iniciativas para hacer frente a la situación de los
niños que viven con el VIH/SIDA o se ven afectados por él y para acabar con la
transmisión del VIH de madre a hijo, así como el derecho a la alimentación para
todos, y el derecho a un nivel de vida adecuado, lo que incluye vivienda y vestido;
11. Reconoce que el logro de los objetivos de desarrollo convenidos
internacionalmente, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, se ve
amenazado por la crisis financiera y económica mundial, que está vinculada a
múltiples crisis y problemas mundiales relacionados entre sí, como la crisis
5
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents