A/RES/65/197
alimentaria y la continua inseguridad alimentaria, la volatilidad de los precios de la
energía y los productos básicos y el cambio climático, y exhorta a los Estados a que,
en su respuesta a estas crisis, intenten paliar cualesquiera efectos que pueda tener en
el goce pleno de los derechos del niño;
Eliminación de la violencia contra los niños
12. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 27 a 32 de su resolución 63/241 y
los párrafos 47 a 62 de su resolución 62/141, de 18 de diciembre de 2007, sobre la
erradicación de la violencia contra los niños, condena todas las formas de violencia
contra los niños e insta a todos los Estados a que apliquen las medidas que se
establecen en el párrafo 27 de su resolución 63/241;
13. Alienta a todos los Estados, solicita a las entidades y organismos de las
Naciones Unidas e invita a las organizaciones regionales y la sociedad civil,
incluidas las organizaciones no gubernamentales, a que cooperen con la
Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños y
le presten apoyo, incluido apoyo financiero, para que desempeñe de forma eficaz e
independiente su mandato, establecido en la resolución 62/141, y para promover la
aplicación de las recomendaciones formuladas en el estudio de las Naciones Unidas
sobre la violencia contra los niños 25, fomentando y asegurando, al mismo tiempo, la
implicación de cada país en esa labor y la ejecución de planes y programas
nacionales al respecto, y exhorta a los Estados y a las instituciones interesadas, e
invita al sector privado, a que realicen contribuciones voluntarias con ese objeto;
14. Observa con aprecio la consolidación de las asociaciones promovidas
por la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los
niños en coordinación con gobiernos nacionales, organismos de las Naciones
Unidas, órganos y mecanismos de derechos humanos y representantes de la sociedad
civil y con la participación de los niños, así como la organización de una consulta de
expertos sobre mecanismos de apoyo psicológico, denuncia e información adaptados
a las necesidades de los niños, que se celebró en Ginebra los días 30 de septiembre y
1 de octubre de 2010;
15. Recuerda la resolución 13/20 del Consejo de Derechos Humanos, de
26 de marzo de 2010, titulada “Los derechos del niño: combatir la violencia sexual
contra los niños” 26;
Promoción y protección de los derechos del niño, incluidos los niños en
situaciones particularmente difíciles
16. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 34 a 42 de su resolución 63/241 y
exhorta a todos los Estados a promover y proteger todos los derechos humanos de
todos los niños en situaciones particularmente difíciles y aplicar programas y
medidas que les proporcionen especial protección y asistencia, incluidos el acceso a
la atención de la salud, la educación y los servicios sociales, así como, cuando
proceda y sea factible, programas de repatriación voluntaria, reintegración,
localización y reunificación de la familia, en particular en el caso de los niños no
acompañados, y a velar por que el interés superior del niño se anteponga a cualquier
otra consideración;
_______________
25
Véanse A/61/299 y A/62/209.
Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo quinto período de sesiones,
Suplemento núm. 53 (A/65/53), cap. II, secc. A.
26
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