A/RES/65/197
Niños acusados, procesados o condenados por haber infringido las leyes
penales e hijos de personas acusadas, procesadas o condenadas por haber
infringido las leyes penales
17. Reafirma también lo dispuesto en los párrafos 43 a 47 de su resolución
63/241 y exhorta a todos los Estados a respetar y proteger los derechos de los niños
acusados, procesados o condenados por haber infringido las leyes penales y de los
hijos de personas acusadas, procesadas o condenadas por haber infringido las leyes
penales;
Prevención y erradicación de la venta de niños, la prostitución infantil
y la utilización de niños en la pornografía
18. Reafirma además lo dispuesto en los párrafos 48 a 50 de su resolución
63/241 y exhorta a todos los Estados a prevenir, tipificar, enjuiciar y castigar todas
las formas de venta de niños, inclusive con objeto de transferir sus órganos con fines
de lucro, la esclavitud infantil, la explotación sexual de niños con fines comerciales,
la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, a fin de erradicar
esas prácticas y el uso de Internet y otras tecnologías de la información y las
comunicaciones a esos efectos, a combatir la existencia de un mercado que alienta
ese tipo de prácticas delictivas y adoptar medidas para eliminar la demanda que las
fomenta, así como a responder efectivamente a las necesidades de las víctimas y
tomar medidas eficaces contra la criminalización de los niños que son víctimas de la
explotación;
19. Exhorta a todos los Estados a que elaboren y pongan en práctica
programas y políticas para proteger a los niños del maltrato, la explotación sexual
con fines comerciales, la prostitución infantil y la utilización de niños en la
pornografía y en el turismo sexual, y el secuestro, y exhorta a los Estados a que
apliquen estrategias para localizar y prestar asistencia a todos los niños que son
objeto de estas violaciones;
20. Exhorta también a todos los Estados a que promulguen y apliquen las
medidas legislativas o de otro tipo que sean necesarias, en colaboración con las
instancias pertinentes, para prevenir la distribución por Internet y por todos los
demás medios de comunicación, de pornografía infantil, incluidas imágenes de
abusos sexuales a niños, estableciendo mecanismos adecuados que permitan la
denuncia y la eliminación de ese material y el enjuiciamiento de sus autores,
distribuidores o coleccionistas, según corresponda;
Niños afectados por los conflictos armados
21. Reafirma lo dispuesto en los párrafos 51 a 63 de su resolución 63/241,
condena en los términos más enérgicos todas las violaciones y los abusos cometidos
contra los niños afectados por conflictos armados y, a ese respecto, insta a todos los
Estados y demás partes en conflictos armados que, en contravención del derecho
internacional aplicable, incluido el derecho humanitario, reclutan y utilizan niños,
hacen uso de prácticas que entrañan la muerte y la mutilación de niños, la violación
y otros actos de violencia sexual contra niños, e incurren en todo tipo de abusos y
violaciones de sus derechos, a que adopten medidas eficaces y con plazos
determinados para poner fin a esas prácticas e insta a todos los Estados, los
organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, otras organizaciones
internacionales y regionales pertinentes y la sociedad civil a que se sigan ocupando
seriamente de todas las violaciones y los abusos cometidos contra niños en
situaciones de conflicto armado, y a que protejan y ayuden a sus víctimas de
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