A/RES/65/197 madurez, e insta a todos los Estados a que apliquen las medidas señaladas en el párrafo 33 de su resolución 64/146; III Realización de los derechos del niño en la primera infancia 28. Reconoce que la primera infancia abarca todas las etapas de la vida del niño pequeño hasta el período de transición a la etapa escolar y durante ese período; 29. Reafirma que el niño es el titular de todos los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño1 y que la primera infancia es una fase esencial para la realización de estos derechos; 30. Reconoce que los padres y, en su caso, los tutores y los miembros de la familia ampliada son los principales responsables de la protección, la crianza y el desarrollo de los niños, inclusive en la primera infancia, y que el Estado y la comunidad en su conjunto deben prestar apoyo adecuado a los padres, las familias, los tutores y otros cuidadores; 31. Reitera que todos los Estados deben seguir poniendo el máximo empeño en garantizar que se reconozca el principio de que ambos padres tienen responsabilidades comunes en lo que respecta a la crianza y al desarrollo de sus hijos; 32. Reitera también que todas las instituciones públicas y privadas, así como todos los encargados del cuidado y la protección de los niños, deben respetar los derechos de los niños, inclusive durante la primera infancia, teniendo en cuenta el interés superior del niño; 33. Reconoce que la plena realización de los derechos del niño exige que se adopten y apliquen a nivel nacional y local políticas y programas integrales para todos los niños, incluidos programas específicos para la primera infancia; 34. Reconoce también que durante la primera infancia los niños tienen necesidades específicas de carácter físico y emocional y que dependen especialmente de los padres y, si ello es posible, de tutores y otros cuidadores que les ofrezcan protección, que son más vulnerables a las enfermedades, los traumas y la violencia, en particular al abandono, las lesiones, los malos tratos y los abusos, incluidos actos de violencia física y mental, y a otros obstáculos que impiden su desarrollo, y que tienen derecho a medidas especiales de protección y a que se les brinde la oportunidad de ejercer de manera progresiva sus derechos, en consonancia con la evolución de sus facultades; 35. Reafirma que la erradicación de la pobreza es esencial para lograr todos los Objetivos de Desarrollo del Milenio y la plena realización de los derechos de todos los niños, inclusive en la primera infancia, observa con profunda preocupación que la malnutrición y las enfermedades prevenibles siguen siendo grandes obstáculos a la realización de los derechos del niño en la primera infancia, en particular el derecho a la vida y el derecho a la alimentación, y a su capacidad de desarrollarse como persona, y reconoce también la necesidad de reducir la mortalidad infantil y asegurar el desarrollo integral del niño; 36. Pone de relieve que la buena salud materna, que incluye la salud física y mental, la nutrición y la educación, es esencial para la plena realización de todos los derechos del niño, inclusive en la primera infancia, así como para su supervivencia y su capacidad de desarrollarse como personas y desarrollar al máximo sus posibilidades; 9

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