A/RES/75/90 La situación en el Afganistán Lucha contra los estupefacientes 39. Expresa su persistente y profunda preocupación por la grave amenaza y el daño que el cultivo ilícito del opio y la producción de metanfetamina, así co mo el consumo y el tráfico de esas drogas, siguen causando a la seguridad, el desarrollo y la gobernanza del Afganistán, así como de la región y otros lugares del mundo, y por el hecho de que esas actividades pueden contribuir de manera significativa a aum entar los recursos financieros de los grupos terroristas, reconociendo el importante papel que desempeña la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a este respecto; 40. Acoge con beneplácito los esfuerzos del Gobierno del Afganistán por combatir la producción de drogas en el país y lo exhorta a que, con la asistencia de la comunidad internacional y los asociados regionales, acelere la aplicación de la Estrategia Nacional de Fiscalización de Drogas, incluso mediante operaciones de los organismos encargados de hacer cumplir la ley encaminadas a requisar, desmantelar y destruir las existencias y los laboratorios de drogas y mediante programas de medios de vida alternativos, e incorpore la lucha contra los estupefacientes en todos los programas nacionales, y a que adopte medidas firmes para cumplir sus compromisos de lucha contra las drogas en el marco de los documentos de política vigentes; 41. Destaca la importancia de que, al afrontar el problema de las drogas en el Afganistán, se aplique un enfoque amplio y equilibrado, que, para ser efectivo, debe estar integrado en el contexto general de la labor que se realiza en los ámbitos de la seguridad, la gobernanza, el estado de derecho, los derechos humanos, la salud pública y el desarrollo económico y social, en particular en las zonas rurales, incluida la creación de mejores programas sobre medios de subsistencia alternativos; 42. Observa con gran preocupación el fuerte nexo que existe entre el tráfico de drogas y las actividades terroristas de los talibanes, incluida la Red Haqqani, así como de Al-Qaida, el Estado Islámico en el Iraq y el Levante (EIIL) (Dáesh) y sus grupos afiliados, en particular el EIIL-Provincia de Jorasán, y otros grupos terroristas y combatientes terroristas extranjeros, que representan una grave amenaza para la seguridad, el estado de derecho y el desarrollo del Afganistán y la región, y destaca la importancia de que se apliquen íntegramente todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad a este respecto, incluidas las resoluciones 2255 (2015) y 2368 (2017), y en este sentido pone de relieve la necesidad de que el Comité del Consejo de Seguridad establecido en virtud de la resolución 1988 (2011) y el Comité dimanante de las resoluciones 1267 (1999), 1989 (2011) y 2253 (2015) sigan prestando atención a los vínculos entre los ingresos derivados de la delincuencia organizada, como la producción y el tráfico ilícitos de drogas y sus precursores químicos, y la financiación, respectivamente, de los talibanes, incluida la Red Haqqani, y del EIIL (Dáesh), Al-Qaida y las personas, grupos, empresas y entidades asociadas; 43. Exhorta a la comunidad internacional a que siga prestando asistencia al Gobierno del Afganistán en la implementación de su Estrategia Nacional de Fiscalización de Drogas y su Plan Nacional de Acción sobre las Drogas y en sus iniciativas para eliminar el cultivo y la producción, el tráfico y el consumo de drogas ilícitas, aumentar el apoyo a los organismos afganos encargados de hacer cumplir la ley y de la justicia penal, el desarrollo agrícola y rural para crear mejores medios de vida lícitos como alternativa a las explotaciones agrícolas y prestar apoyo a la reducción de la demanda, aumentar la conciencia pública sobre las cuestiones relativas a la lucha contra los estupefacientes y fomentar la capacidad de las instituciones de fiscalización de drogas y de los centros de atención y tratamiento de los consumidores de drogas, reitera su llamamiento a la comunidad internacional para que canalice los fondos destinados a la lucha contra los estupefacientes por conducto 12/17 20-16921

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