A/RES/80/267
Promoción de la paz duradera mediante el desarrollo sostenible en África
Reafirmando en particular la resolución 2805 (2025) del Consejo de Seguridad
y la resolución 80/11 de la Asamblea General, de 26 de noviembre de 2025, relativa
al examen de la arquitectura de las Naciones Unidas para la consolidación de la paz,
en las que se destacó la importancia de la aplicación constante de las resoluciones
relativas a la consolidación y el sostenimiento de la paz, haciendo hincapié en los
efectos obtenidos sobre el terreno,
Reconociendo que invertir en la prevención de los conflictos es una solución
muy eficaz en función de los costos y permite salvar vidas, estabilizar las economías
y reducir la necesidad de costosas respuestas militares,
Reconociendo también la función vital que desempeñan las Naciones Unidas en
la prevención de los conflictos, en la asistencia a las partes en los conflictos para
poner fin a las hostilidades y emprender el camino de la recuperación, la
reconstrucción y el desarrollo, y en la movilización de una atención y una asistencia
internacionales sostenidas,
Reconociendo además que la prevención de los conflictos debe estar bajo
liderazgo y titularidad nacionales, y reafirmando que los Estados Miembros son los
principales responsables de prevenir los conflictos y consolidar la paz y de abordar
las causas profundas de la violencia y los conflictos en sus países, y que los esfuerzos
nacionales por consolidar y sostener la paz contribuyen al mantenimiento de la paz y
la seguridad internacionales,
Acogiendo con beneplácito la quinta reunión del Foro de Asuán para la Paz y el
Desarrollo Sostenibles, que se celebró en octubre de 2025 bajo el lema “Un mundo
en cambio, un continente en movimiento: la conducción del progreso de África en un
mar de cambios globales” y tuvo por objeto contribuir a promover la perspectiva
africana sobre el fortalecimiento del multilateralismo y la cooperación internacional,
Renovando su compromiso inquebrantable de intensificar la cooperación
internacional para prevenir y combatir el terrorismo en todas sus formas y
manifestaciones y reafirmando que todos los actos de terrorismo son criminales e
injustificables, cualquiera que sea su motivación y dondequiera, cua ndoquiera y por
quienquiera que sean cometidos, y reconociendo también que todas las medidas
adoptadas por los Estados Miembros para prevenir y combatir el terrorismo y prevenir
y contrarrestar el extremismo violento cuando conduzca al terrorismo deben ajustarse
plenamente a las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional,
especialmente la Carta de las Naciones Unidas, en particular los propósitos y
principios enunciados en ella, y los tratados y protocolos internacionales pertinentes,
incluidos los relativos al derecho internacional de los derechos humanos, el derecho
internacional de los refugiados y el derecho internacional humanitario,
Alentando al sistema de las Naciones Unidas, a la Unión Africana y a las
organizaciones subregionales a que intensifiquen su interacción con la sociedad civil,
incluidas las organizaciones de mujeres y jóvenes, las entidades académicas y las
instituciones de investigación, en cuestiones relativas a la promoción de la paz, la
seguridad y el desarrollo sostenible en África, y tomando nota con aprecio de los
esfuerzos que se están realizando en ese sentido, incluidos los de la Oficina de la
Asesora Especial sobre África y los de la Comisión de Consolidación de la Paz,
1.
Toma nota del informe del Secretario General sobre la promoción de la paz
duradera mediante el desarrollo sostenible en África 6;
2.
Acoge con aprecio la decisión adoptada por la Comisión de Consolidación
de la Paz, en cumplimiento de las recomendaciones pertinentes del examen de 2025 de
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A/80/179-S/2025/468.
26-07988
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