CRPD/C/GC/8
J.
Realización de ajustes razonables en el lugar de trabajo (art. 27,
párr. 1 i))
45.
La obligación de realizar ajustes razonables es diferente de la obligación de garantizar
la accesibilidad. Los ajustes razonables implican realizar modificaciones o adaptaciones y
prestar apoyo de manera individualizada para que las personas con discapacidad puedan
cumplir los requisitos inherentes a su trabajo en igualdad de condiciones con las demás. Los
Estados partes deben garantizar que se facilita la realización de ajustes razonables mediante
medidas y programas tendientes a proporcionar asistencia técnica y financiera a los
empleadores públicos y privados. No obstante, como parte de su deber en materia de
accesibilidad, los empleadores públicos y privados deben asegurarse de que cuentan con un
proceso claro, accesible y oportuno para abordar la necesidad de ajustes razonables. Cuando
una persona o un empleador detecten una barrera para la plena inclusión de una persona con
discapacidad, el empleador deberá adoptar las siguientes medidas, ya que, de lo contrario,
incurriría en una denegación de ajustes razonables:
a)
El empleador colabora con la persona para encontrar posibles soluciones que
permitan eliminar o evitar esa barrera, teniendo en cuenta la solución preferida por el
interesado;
b)
El empleador implementa la solución preferida por el interesado, a menos que
suponga una carga indebida, en cuyo caso aplicará otra de las soluciones establecidas siempre
que no implique una carga indebida, o la solución preferida en la medida de lo posible sin
que ello represente una carga indebida.
K.
Promoción de la experiencia laboral en el mercado de trabajo
abierto (art. 27, párr. 1 j))
46.
La experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto puede promoverse a través de
pasantías, aprendizaje en el lugar de trabajo, becas, ayudas e incentivos financieros para las
empresas, por ejemplo, las prácticas y otros programas de formación en el lugar de trabajo.
Además de ser esencial para que las personas con discapacidad adquieran aptitudes, la
experiencia laboral brinda la oportunidad de transformar las condiciones de empleo y
favorecer las relaciones y el entendimiento entre los empleadores.
47.
Las personas con discapacidad corren un mayor riesgo de que los programas de
prácticas, formación y voluntariado no remunerados se utilicen indebidamente, lo cual tiene
efectos negativos para la seguridad laboral y las perspectivas de carrera. Los jóvenes con
discapacidad son especialmente vulnerables en este sentido. Los Estados partes deberían
regular con claridad y supervisar la situación de las personas con discapacidad que participan
en esos programas.
L.
Promoción de los programas de rehabilitación vocacional y
profesional, el mantenimiento del empleo y la reincorporación
al trabajo (art. 27, párr. 1 k))
48.
Todos los trabajadores pueden experimentar la necesidad de actualizar sus
conocimientos, adquirir nuevas aptitudes o cambiar de ocupación. Los programas de
mantenimiento del empleo y de reincorporación al trabajo dirigidos a las personas con
discapacidad son parte de un esfuerzo más amplio para asegurar el perfeccionamiento
continuo de la fuerza laboral. Los Estados partes deberían velar por que las personas con
discapacidad reciban apoyo para seguir trabajando o para una transición a nuevas funciones
en caso de adquirir una nueva deficiencia o de agravarse una deficiencia existente37.
37
GE.22-16259
Véanse J. M. c. España (CRPD/C/23/D/37/2016) y V. F. C. c. España (CRPD/C/21/D/34/2015), en
que el Comité dictaminó que el Estado parte había incumplido las obligaciones que le incumbían en
virtud de la Convención al no garantizar la continuidad del empleo de los autores mediante una
modificación de sus funciones.
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