CRPD/C/GC/8
de los ajustes razonables. La preparación profesional y vocacional, la formación y otros
servicios deberían ofrecerse de forma accesible e inclusiva, lo cual incluye el apoyo
financiero para la participación.
F.
Fomento de las oportunidades de empleo y la promoción profesional
(art. 27, párr. 1 e))
36.
Los Estados partes deberían velar por que las personas con discapacidad tengan
verdaderas oportunidades de progresar en su carrera profesional, sea cual sea la forma de
empleo31. Las oportunidades de desarrollo incluyen el reciclaje y el perfeccionamiento
profesionales, la formación, el aprendizaje permanente y los programas de tutoría.
37.
Todos los trabajadores con discapacidad tienen derecho, en igualdad de condiciones
con los demás, a que se les tenga en cuenta para una promoción a través de procedimientos
equitativos, transparentes y basados en el mérito. Los Estados partes deberían analizar las
barreras directas e indirectas que afectan a las personas con discapacidad, en particular a las
mujeres, en relación con su promoción profesional. La formación vocacional a la que se
refiere el artículo 27, párrafo 1 d), comprende la formación realizada por los trabajadores con
discapacidad para progresar profesionalmente. Los cursos deben ser accesibles y los
trabajadores deben poder solicitar ajustes razonables.
G.
Promoción de las oportunidades empresariales, de empleo por
cuenta propia y de constitución de cooperativas (art. 27, párr. 1 f))
38.
Las personas con discapacidad tienen derecho a elegir libremente su trabajo, lo cual
comprende trabajar por cuenta propia, crear su propia empresa o trabajar en una cooperativa.
Los Estados partes deberían adoptar medidas concretas para proteger y apoyar a las personas
con discapacidad en la economía informal con miras a promover y acelerar su transición a la
economía formal, y evitar que el trabajo en la economía formal se convierta en informal32.
39.
La promoción de las oportunidades para tener un trabajo libremente elegido requiere
información accesible sobre el emprendimiento, las microempresas, las pequeñas y las
medianas empresas, y otras formas de modelos empresariales y unidades económicas como
las cooperativas33. También debe tenerse en cuenta el acceso no discriminatorio a los
servicios empresariales, los mercados, la infraestructura y la tecnología, la seguridad e
higiene en el trabajo, los servicios financieros, las tutorías y el trabajo en red. Los Estados
partes deberían formular y aplicar un marco de políticas integrado que tenga en cuenta a las
personas con discapacidad y que asegure la coordinación entre los distintos niveles de
gobierno y la cooperación entre los organismos y autoridades pertinentes, como las
autoridades tributarias y las instituciones de la seguridad social34.
H.
Empleo en el sector público (art. 27, párr. 1 g))
40.
Las disposiciones de los demás apartados del artículo 27 se aplican indistintamente a
los sectores público y privado. Sin embargo, cuando el Estado parte es el empleador, debe
adoptar un enfoque más riguroso en lo que respecta a la inclusión. Los Estados partes
deberían introducir normas objetivas para la contratación y la promoción de personas con
discapacidad teniendo en cuenta sus méritos y comprometerse a aumentar el número de
empleados con discapacidad. En caso necesario, deberían adoptarse medidas específicas para
sensibilizar al sector público, atraer y contratar a personas con discapacidad y apoyar a los
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GE.22-16259
Para un ejemplo en el que dicho apoyo no se proporcionó de manera satisfactoria, véase Gröninger y
otros c. Alemania (CRPD/C/D/2/2010).
Véase la Recomendación de la OIT sobre la Transición de la Economía Informal a la Economía
Formal, 2015 (núm. 204).
Ibid., párr. 11 g).
Ibid., párr. 12.
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