A/RES/56/24
6.
Reitera su llamamiento a todos los Estados y a otras partes pertinentes para
que colaboren en la promoción, el apoyo y el fomento de la atención, la rehabilitación
y la reintegración social y económica de las víctimas de las minas, los programas de
información sobre el peligro de las minas, la remoción de las minas antipersonal
emplazadas en todo el mundo y la destrucción de esas minas;
7.
Invita y alienta a todos los Estados interesados, a las Naciones Unidas, a
otras organizaciones o instituciones internacionales competentes, a las organizaciones
regionales, al Comité Internacional de la Cruz Roja y a las organizaciones no
gubernamentales competentes, a que participen en el programa de trabajo entre
períodos de sesiones establecido en la primera Reunión de los Estados Partes en la
Convención y elaborado ulteriormente en las reuniones segunda y tercera;
8.
Pide al Secretario General que, de conformidad con el párrafo 2 del
artículo 11 de la Convención, lleve a cabo los preparativos necesarios para convocar la
cuarta Reunión de los Estados Partes en la Convención en Ginebra, del 16 al 20 de
septiembre de 2002, y que, en nombre de los Estados partes y de conformidad con el
párrafo 4 del artículo 11 de la Convención, invite a los Estados que no sean partes en la
Convención, así como a las Naciones Unidas, otras organizaciones o instituciones
internacionales competentes, las organizaciones regionales, el Comité Internacional de la
Cruz Roja y las organizaciones no gubernamentales competentes, a que asistan a la
Reunión en calidad de observadores;
9.
Decide incluir en el programa provisional de su quincuagésimo séptimo
período de sesiones el tema titulado “Aplicación de la Convención sobre la prohibición
del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre
su destrucción”.
68ª sesión plenaria
29 de noviembre de 2001
N
U NA VÍA HACIA LA ELIMINACIÓN TOTAL DE LAS ARMAS NUCLEARES
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 49/75 H, de 15 de diciembre de 1994, 50/70 C,
de 12 de diciembre de 1995, 51/45 G, de 10 de diciembre de 1996, 52/38 K, de 9 de
diciembre de 1997, 53/77 U, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 D, de 1°de diciembre
de 1999, y 55/33 R, de 20 de noviembre de 2000,
Reconociendo que la consolidación de la paz y la seguridad internacionales y
la promoción del desarme nuclear se complementan y fortalecen mutuamente,
Reafirmando la importancia crucial del Tratado sobre la no proliferación de las
armas nucleares2 como piedra angular del régimen internacional de no proliferación
nuclear y como fundamento esencial para alcanzar el desarme nuclear,
Reconociendo los progresos realizados por los Estados poseedores de armas
nucleares, unilateralmente o mediante negociaciones, incluido el proceso START, en
la reducción de sus arsenales nucleares, y los esfuerzos encaminados al desarme
nuclear y a la no proliferación realizados por la comunidad internacional,
Reafirmando su convicción de que todo nuevo progreso en materia de desarme
nuclear contribuirá a consolidar el régimen internacional de no proliferación nuclear
y a garantizar la paz y la seguridad internacionales,
20
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