A/RES/56/24 y sobre su destrucción, de 1972 57, y en la Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción, el almacenamiento y el empleo de armas químicas y su destrucción de 1993 27 ya se han establecido regímenes jurídicos sobre la prohibición completa de las armas biológicas y químicas, respectivamente, y resuelta a lograr una convención sobre las armas nucleares que verse sobre la prohibición del ensayo, el desarrollo, la producción, el almacenamiento, el préstamo, la transferencia, el empleo y la amenaza del empleo de las armas nucleares y sobre la destrucción de esas armas, y a concertar cuanto antes una convención internacional de esa índole, Reconociendo que actualmente existen condiciones favorables para crear un mundo libre de armas nucleares, Teniendo presente el párrafo 50 del Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General 4, primer período extraordinario de sesiones dedicado al desarme, en que se exhorta a la negociación urgente de acuerdos que conduzcan a la cesación del desarrollo y el perfeccionamiento cualitativo de sistemas de armas nucleares y al establecimiento de un programa amplio y escalonado, con plazos convenidos, siempre que sea viable, para la reducción progresiva y equilibrada de los arsenales de armas nucleares y sus sistemas vectores, que se traduzca cuanto antes en su eliminación completa y definitiva, Tomando nota de que los Estados partes en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares2 que han reiterado su convicción de que ese Tratado es una piedra angular de la no proliferación de armas nucleares y del desarme nuclear y de que los Estados partes han reafirmado la importancia de la decisión relativa a la consolidación del proceso de examen del Tratado 58, de la decisión relativa a principios y objetivos para la no proliferación de las armas nucleares y el desarme 58, de la decisión relativa a la prórroga del Tratado 80 y de la resolución relativa al Oriente Medio 58, aprobadas en la Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Reafirmando la suma prioridad que asignó conjuntamente con la comunidad internacional al desarme nuclear en el Documento Final del décimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, Reconociendo que el Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares43 y todo tratado que se proponga sobre material fisionable para armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares deben constituir medidas de desarme y no solamente de no proliferación, Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor del Tratado sobre la reducción y limitación de las armas estratégicas ofensivas (START I)59, en el que son Estados partes Belarús, los Estados Unidos de América, la Federación de Rusia, Kazajstán y Ucrania, Acogiendo con beneplácito también la ratificación del Tratado sobre ulteriores reducciones y limitaciones de las armas estratégicas ofensivas (START II) 60 por la _______________ 57 Resolución 2826 (XXVI), anexo. Véase Conferencia de 1995 de las Partes encargada del examen y la prórroga del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, Documento Final, primera parte [NPT/CONF.1995/32 (Part I)], anexo. 59 Anuario de Desarme de las Naciones Unidas, vol. 16: 1991 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.92.IX.1), apéndice II. 60 Ibíd., vol. 18: 1993 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.94.IX.1), apéndice II. 58 29

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