A/RES/56/24
V
T RÁFICO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS EN TODOS SUS ASPECTOS
La Asamblea General,
Recordando sus resoluciones 50/70 B, de 12 de diciembre de 1995, 52/38 J, de
9 de diciembre de 1997, 53/77 E y 53/77 T, de 4 de diciembre de 1998, 54/54 R, de
1° de diciembre de 1999, 54/54 V, de 15 de diciembre de 1999, y 55/33 Q, de 20 de
noviembre de 2000,
Recordando también su decisión 55/415, de 20 de noviembre de 2000, relativa
a la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre tráfico ilícito de
armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos en Nueva York, del 9 al 20 de julio
de 2001,
Acogiendo con satisfacción la aprobación por consenso, en la Conferencia de
las Naciones Unidas celebrada en Nueva York del 9 al 20 de julio de 2001, del
Programa de Acción para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de armas
pequeñas y ligeras en todos sus aspectos50,
1.
Decide convocar una conferencia, a más tardar en 2006, para examinar los
progresos alcanzados en la ejecución del Programa de Acción para prevenir, combatir
y erradicar el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos, en el
lugar y fecha que se decida en su quincuagésimo octavo período de sesiones;
2.
Decide también convocar cada dos años, a partir de 2003, una reunión de
Estados para examinar la ejecución del Programa de Acción en los planos nacional,
regional y mundial;
3.
Pide a todos los Estados que ejecuten el Programa de Acción;
4.
Alienta a las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales y
regionales pertinentes a que tomen iniciativas para promover la ejecución del
Programa de Acción;
5.
Alienta a las organizaciones no gubernamentales y a la sociedad civil a
que participen, según proceda, en todos los aspectos de la ejecución del Programa
de Acción en los planos internacional, regional, subregional y nacional;
6.
Alienta a todos los Estados a que promueven y fortalezcan las iniciativas
regionales y subregionales para prevenir, combatir y erradicar el tráfico ilícito de
armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos;
7.
Sigue alentando a los Estados a que tomen las medidas nacionales
apropiadas para destruir los excedentes, confiscar o recoger las armas pequeñas y
ligeras, sin perjuicio de las limitaciones jurídicas vinculadas a la preparación de
procesos penales, a menos que se haya autorizado oficialmente otra forma de
disposición o uso y siempre que esas armas se hayan marcado y registrado
debidamente, y a que suministren información al Secretario General, a título
voluntario, sobre el tipo y la cantidad de armas destruidas y sobre los métodos de
destrucción o disposición utilizados;
8.
Pide al Secretario General que vele por que la Secretaría cuente con los
recursos y conocimientos técnicos necesarios para promover la ejecución del
Programa de Acción;
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