Matrimonio infantil, precoz y forzado A/RES/79/158 41. Afirma la necesidad de que los Estados y las entidades y organismos competentes de las Naciones Unidas mejoren la recopilación y utilización segura y ética de datos cuantitativos, cualitativos y comparables sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, así como sobre las prácticas nocivas, desglosados por sexo, edad, discapacidad, estado civil, raza, origen étnico, estatus migratorio, situación socioeconómica, nivel de educación y ubicación geográfica, y que incluyan a las más aisladas, y otras características relevantes en contextos nacionales, según proceda, para definir y orientar actuaciones, decisiones, políticas y programas en relación con las más rezagadas, aumenten la investigación y la divulgación de buenas prácticas basadas en pruebas empíricas respecto de la prevención y eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado y fortalezcan la vigilancia y la evaluación de los efectos de las políticas y los programas existentes como medio de garantizar su eficacia y aplicación; 42. Alienta a la comunidad internacional a que cumpla su compromiso de ayudar a los países en desarrollo, los países africanos, los países menos adelantados, los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países en desarrollo sin litoral y los que tienen la mayor prevalencia de matrimonio infantil, precoz y forzado, a que fortalezcan la capacidad de sus oficinas nacionales de estadística y sus sistemas de datos estadísticos para asegurar el acceso a datos de gran calidad, oportunos, fiables y desglosados, garantizando al mismo tiempo la implicación nacional en el apoyo y el seguimiento de los progresos, en particular en el contexto del matrimonio infantil, precoz y forzado; 43. Alienta a los Gobiernos a que incluyan información sobre los progresos realizados para lograr la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado, incluidas las mejores prácticas y tareas de aplicación, en los informes nacionales que presenten a los órganos internacionales pertinentes creados en virtud de tratados, así como en el contexto del examen periódico universal y de los exámenes nacionales voluntarios realizados en el marco del foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible; 44. Solicita al Secretario General que, en su octogésimo primer período de sesiones, le presente un informe exhaustivo sobre los progresos realizados para lograr la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado en todo el mundo, así como sobre las mejores prácticas y recomendaciones encaminadas a acelerar el progreso para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado y apoyar a las niñas ya casadas en situaciones de pobreza, e incluso en contextos humanitarios, conflictos armados y desastres, y cubra las deficiencias en materia de financiación, investigación y recopilación de datos, aprovechando la información proporcionada por los Estados Miembros, los órganos, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, la sociedad civil y otras instancias pertinentes, incluidas las personas que han sido sometidas al matrimonio infantil, precoz o forzado; 45. Decide examinar la cuestión del matrimonio infantil, precoz y forzado en su octogésimo primer período de sesiones, en relación con el tema titulado “Promoción y protección de los derechos de la infancia”, teniendo en cuenta la naturaleza pluridimensional y el alcance mundial de esa cuestión. 53 a sesión plenaria 17 de diciembre de 2024 24-24151 17/17

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