Matrimonio infantil, precoz y forzado
A/RES/79/158
41. Afirma la necesidad de que los Estados y las entidades y organismos
competentes de las Naciones Unidas mejoren la recopilación y utilización segura y
ética de datos cuantitativos, cualitativos y comparables sobre la violencia contra las
mujeres y las niñas, así como sobre las prácticas nocivas, desglosados por sexo, edad,
discapacidad, estado civil, raza, origen étnico, estatus migratorio, situación
socioeconómica, nivel de educación y ubicación geográfica, y que incluyan a las más
aisladas, y otras características relevantes en contextos nacionales, según proceda,
para definir y orientar actuaciones, decisiones, políticas y programas en relación con
las más rezagadas, aumenten la investigación y la divulgación de buenas prácticas
basadas en pruebas empíricas respecto de la prevención y eliminación del matrimonio
infantil, precoz y forzado y fortalezcan la vigilancia y la evaluación de los efectos de
las políticas y los programas existentes como medio de garantizar su eficacia y
aplicación;
42. Alienta a la comunidad internacional a que cumpla su compromiso de
ayudar a los países en desarrollo, los países africanos, los países menos adelantados,
los pequeños Estados insulares en desarrollo, los países en desarrollo sin litoral y los
que tienen la mayor prevalencia de matrimonio infantil, precoz y forzado, a que
fortalezcan la capacidad de sus oficinas nacionales de estadística y sus sistemas de
datos estadísticos para asegurar el acceso a datos de gran calidad, oportunos, fiables
y desglosados, garantizando al mismo tiempo la implicación nacional en el apoyo y
el seguimiento de los progresos, en particular en el contexto del matrimonio infantil,
precoz y forzado;
43. Alienta a los Gobiernos a que incluyan información sobre los progresos
realizados para lograr la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado,
incluidas las mejores prácticas y tareas de aplicación, en los informes nacionales que
presenten a los órganos internacionales pertinentes creados en virtud de tratados, así
como en el contexto del examen periódico universal y de los exámenes nacionales
voluntarios realizados en el marco del foro político de alto nivel sobre el desarrollo
sostenible;
44. Solicita al Secretario General que, en su octogésimo primer período de
sesiones, le presente un informe exhaustivo sobre los progresos realizados para lograr
la eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado en todo el mundo, así como
sobre las mejores prácticas y recomendaciones encaminadas a acelerar el progreso
para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado y apoyar a las niñas ya casadas
en situaciones de pobreza, e incluso en contextos humanitarios, conflictos armados y
desastres, y cubra las deficiencias en materia de financiación, investigación y
recopilación de datos, aprovechando la información proporcionada por los Estados
Miembros, los órganos, organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, la
sociedad civil y otras instancias pertinentes, incluidas las personas que han sido
sometidas al matrimonio infantil, precoz o forzado;
45. Decide examinar la cuestión del matrimonio infantil, precoz y forzado en
su octogésimo primer período de sesiones, en relación con el tema titulado
“Promoción y protección de los derechos de la infancia”, teniendo en cuenta la
naturaleza pluridimensional y el alcance mundial de esa cuestión.
53 a sesión plenaria
17 de diciembre de 2024
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