A/RES/79/158 Matrimonio infantil, precoz y forzado Observando que el ritmo actual de los cambios no es suficiente para eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado para 2030, dado que, además de los 12 millones de matrimonios infantiles, precoces y forzados que se producen cada año, se prevé que los efectos de la pandemia de COVID-19 provoquen hasta 10 millones de casos adicionales de matrimonio infantil, precoz y forzado que de otro modo podrían haberse evitado entre 2020 y 2030, y observando también que se pueden producir aumentos aún mayores por los impactos de los desastres naturales, los efectos adversos del cambio climático, las emergencias humanitarias y los conflictos armados, lo cual pone en riesgo, en particular, a las niñas de hogares pobres, de zonas rurales y remotas, las que viven en zonas afectadas por conflictos y en situaciones humanitarias y las que han abandonado la educación formal, Reconociendo que las amenazas mundiales para la salud, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad, la degradación ambiental, las catástrofes naturales más frecuentes e intensas, los conflictos armados, el extremismo violento que conduce al terrorismo y las emergencias humanitarias conexas, así como el desplazamiento forzoso de personas, tienen repercusiones especialmente negativas en las mujeres y las niñas, incluidas aquellas con discapacidad, y reconociendo también que la pobreza, incluida la feminización de la pobreza, la inseguridad, los embarazos precoces e imprevistos y la falta de acceso a una educación de calidad son también algunas de las causas fundamentales del matrimonio infantil, precoz y forzado, Profundamente alarmada por las denuncias de secuestros, trata y conversiones religiosas forzadas de mujeres y niñas, entre ellas las pertenecientes a minorías religiosas, por parte de grupos armados y otros agentes no estatales en conexión con el matrimonio infantil, precoz y forzado, Reconociendo que, en algunas regiones y contextos, la práctica del matrimonio infantil, precoz y forzado puede incluir otras modalidades, como las uniones libres, que no estén formalizadas, registradas o reconocidas por una autoridad religiosa, consuetudinaria o estatal, y que esas modalidades se deberían abordar y eliminar en las políticas y los programas para prevenir, combatir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, y que el refuerzo de las iniciativas para recoger datos desglosados e información de calidad sobre esas modalidades ayudará a elaborar respuestas para las niñas y las mujeres afectadas, Observando con preocupación que la discriminación de género, las desigualdades y los estereotipos profundamente arraigados, las prácticas nocivas, las percepciones y las costumbres, las actitudes y las estructuras patriarcales y las normas sociales discriminatorias que consideran que las mujeres y las niñas son inferiores a los hombres y los niños no solo son obstáculos para el pleno disfrute de los derechos humanos y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas, sino que también están entre las causas fundamentales del matrimonio infantil, precoz y forzado, y que la persistencia del matrimonio infantil, precoz y forzado expone a los niños y las niñas, y en particular a las niñas, a un mayor riesgo de ser objeto de diversas formas de discriminación y violencia a lo largo de sus vidas, Observando con preocupación también que el matrimonio infantil, precoz y forzado sigue siendo común en las zonas rurales y en las comunidades más pobres y ha aumentado en el último decenio en las comunidades más pobres, y reconociendo el vínculo entre el matrimonio infantil, precoz y forzado y la inseguridad económica, la pobreza y la falta de oportunidades de generación de ingresos, y que la mitigación y la erradicación inmediatas de la pobreza extrema deben seguir siendo una cuestión prioritaria para la comunidad internacional, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado no se reconoce lo suficiente ni se denuncia en muchos casos, y que a menudo ocurre en un contexto de 4/17 24-24151

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