Matrimonio infantil, precoz y forzado A/RES/79/158 ciberacoso, lo que incrementa su vulnerabilidad ante el matrimonio infantil, precoz y forzado, y reafirmando la importancia del acceso a las tecnologías, la alfabetización y las competencias digitales de las niñas, así como de sus progenitores o tutores legales, cuidadores, profesores y educadores, e incluidos los niños desplazados internos, refugiados, migrantes y los que viven en situaciones humanitarias, así como los niños con discapacidad y los que viven en zonas rurales y remotas, especialmente en los países en desarrollo; Observando con preocupación que, a pesar de los avances en la facilitación del acceso a la educación, las niñas siguen teniendo más probabilidades que los niños de quedar excluidas de la educación, en particular en la transición de la educación primaria a la secundaria, y reconociendo que la asistencia de las niñas a la escuela puede verse afectada por la expectativa de que las niñas asuman una parte desproporcionada del trabajo doméstico y de cuidados no remunerado y puede verse además afectada por las percepciones negativas de la menstruación y la falta de medios para mantener la higiene personal en condiciones de seguridad, como la existencia de instalaciones de agua, saneamiento e higiene en las escuelas que sean seguras, adecuadas y accesibles y satisfagan las necesidades de las niñas, así como por la violencia y el acoso a que se exponen en el camino a la escuela y en las propias escuelas, Reconociendo que el matrimonio infantil, precoz y forzado aumenta la vulnerabilidad a todas las formas de violencia y sigue constituyendo una grave amenaza para el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y para diversos aspectos de la salud física y psicológica de las mujeres y las niñas, incluida su salud sexual y reproductiva, y que este aumenta en gran medida el riesgo de embarazo precoz, frecuente e imprevisto, la mortalidad y la morbilidad materna y neonatal, la fístula obstétrica y las infecciones de transmisión sexual, incluidos el VIH y el sida, y observando que las madres adolescentes y sus hijos afrontan riesgos más elevados de complicaciones maternas, prenatales y neonatales y otras afecciones que ponen en peligro su vida, incluso de mortalidad infantil y materna, Reconociendo también que la incidencia y el riesgo del matrimonio infantil, precoz y forzado se ven muy agravados durante las emergencias humanitarias, las situaciones de desplazamiento forzado, los conflictos armados, las emergencias de salud pública y los desastres naturales debido a diversos factores, entre ellos la inseguridad, un mayor riesgo de violencia sexual y de género, la idea errónea de que el matrimonio ofrece protección, la desigualdad de género, la falta de acceso a educación en la primera infancia, primaria y secundaria de calidad, continuada, inclusiva y equitativa, la estigmatización del embarazo fuera del matrimonio, la falta de servicios de planificación familiar, los trastornos en las redes sociales y las rutinas, el aumento de la pobreza y la falta de oportunidades de subsistencia, y que esta cuestión requiere una mayor atención y la adopción de medidas de protección apropiadas y coordinadas por parte de las instancias pertinentes, con la participación plena y efectiva de las mujeres y las niñas afectadas, desde las primeras etapas de las emergencias humanitarias, y reconociendo además la importancia de hacer frente a la mayor vulnerabilidad de las mujeres y las niñas a la violencia y la explotación sexual y por razón de género en esas situaciones, Reconociendo además que para prevenir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado y apoyar a las niñas casadas y las mujeres afectadas por esta práctica nociva se requieren medidas de protección, prevención y respuesta apropiadas en función del género y la edad, así como medidas coordinadas a cargo de las instancias pertinentes, y que las deficiencias existentes en la recopilación y utilización de datos y pruebas fiables siguen siendo un problema importante para la programación y fundamentación de las medidas y disposiciones que correspondan, 24-24151 7/17

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