A/RES/79/158
Matrimonio infantil, precoz y forzado
Reconociendo que las iniciativas de investigación y recopilación de datos
desglosados a nivel mundial, regional, nacional y subnacional proporcionan datos
esenciales sobre el matrimonio infantil, precoz y forzado y sobre la evolución
temporal de las tendencias al respecto, y que se necesitan más datos e investigación
en los contextos donde hay una elevada prevalencia de matrimonio infantil, precoz y
forzado,
1.
Toma nota con aprecio del informe del Secretario General 15;
2.
Reafirma el compromiso fundamental de la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible de no dejar a nadie atrás y de comprometerse a tomar medidas
más tangibles para apoyar a las personas en situación de vulnerabilidad y para llegar
primero a los más rezagados y pone de relieve el compromiso de volver a una senda
de aceleración de los avances hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, incluida la meta 5.3, observando que la igualdad de género y el
empoderamiento de todas las mujeres y las niñas y el pleno disfrute de sus derechos
humanos en pie de igualdad contribuirán decisivamente al progreso en relación con
todos los Objetivos y metas, a la vez que reitera que los Estados no podrán lograr los
ambiciosos Objetivos y metas de la Agenda 2030 sin una Alianza Mundial
revitalizada y mejorada y sin unos medios de implementación que sean igualmente
ambiciosos y la incorporación de la perspectiva de género en la implementación de la
Agenda 2030;
3.
Exhorta a los Estados a que, con la participación de las partes interesadas
pertinentes, incluidas las mujeres y las niñas, los hombres y los niños, los progenitores
y otros familiares, los docentes, los dirigentes religiosos, tradicionales y
comunitarios, la sociedad civil, las organizaciones dirigidas por niñas, las
organizaciones de mujeres, los grupos dedicados a la juventud y a los derechos
humanos, los medios de comunicación y el sector privado, elaboren y pongan en
práctica respuestas y estrategias holísticas, amplias y coordinadas que respondan a
las cuestiones de edad y género e inclusivas de la discapacidad, centradas en las
víctimas y multisectoriales y que respeten los derechos humanos para prevenir,
combatir y eliminar el matrimonio infantil, precoz y forzado, prestar apoyo a las niñas
y mujeres afectadas o en situación de riesgo, las que han huido de estos matrimonios
o aquellas cuyo matrimonio hubiera sido disuelto, y las niñas o las mujeres que hayan
enviudado y que hubieran contraído matrimonio siendo niñas, concretamente
mediante el fortalecimiento de los sistemas de protección infantil, programas de
trabajo social, mecanismos de protección como refugios seguros, servicios de apoyo
psicosocial y en materia de salud mental, apoyo en relaci ón con el empoderamiento
y los medios de vida, sensibilización comunitaria, reunificación familiar, acceso a la
justicia e intercambio de mejores prácticas entre países;
4.
Exhorta también a los Estados a que elaboren y apliquen medidas a todos
los niveles para poner fin al matrimonio infantil, precoz y forzado, incluidos
planes de acción nacionales y subnacionales, según proceda, y a que provean
recursos suficientes, incluida financiación, en todos los sectores pertinentes, entre
ellos la salud, la nutrición, el saneamiento, los refugios, la protección, la gobernanza
y la educación;
5.
Insta a los Estados a que promulguen, hagan cumplir y apliquen leyes y
políticas dirigidas a prevenir, combatir y poner fin al matrimonio infantil, precoz y
forzado, entre otras cosas, haciendo posible que las mujeres y a las niñas abandonen
el matrimonio sin cargas financieras o administrativas indebidas, proteger a quienes
están en situación de riesgo y responder a las necesidades de las personas afectadas,
y a que procuren armonizar esas leyes y políticas a nivel local, con el fin de asegurar
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