Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea
A/RES/73/180
imparcial y un poder judicial independiente; las ejecuciones extrajudiciales,
sumarias y arbitrarias; la imposición de la pena de muerte por razones políticas y
religiosas; los castigos colectivos que se prolongan hasta tres generaciones; y el
uso generalizado del trabajo forzoso;
ii) La existencia de un extenso sistema de campos de presos políticos, donde un
número enorme de personas se ven privadas de su libertad y sometidas a
condiciones deplorables, incluido el trabajo forzoso, y donde se perpetran
violaciones alarmantes de los derechos humanos;
iii) El traslado forzoso de poblaciones y la imposición de limitaciones a todas
las personas que desean circular libremente dentro del país y viajar al extranjero,
con castigos a quienes salen o intentan salir del país sin permiso, o a sus familias,
y a quienes son devueltos;
iv) La situación de los refugiados y los solicitantes de asilo expulsados o
devueltos a la República Popular Democrática de Corea y las represalias contra
sus ciudadanos repatriados del extranjero, con penas de internamiento, torturas y
otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, violencia sexual o la pena de muerte,
y, a este respecto, insta encarecidamente a todos los Estados a que respeten el
principio fundamental de no devolución, a tratar humanamente a las personas que
buscan refugio y garantizar el acceso sin trabas al Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados y a su Oficina, con miras a proteger los
derechos humanos de las personas que buscan refugio, e insta una vez más a los
Estados partes a que cumplan las obligaciones que les incumben en virtud de la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 15 y su Protocolo de 1967 16
en relación con los refugiados procedentes de la República Popular Democrática
de Corea a quienes se apliquen esos instrumentos;
v)
Restricciones generalizadas y graves, tanto en línea como en los medios
tradicionales, de la libertad de pensamiento, conciencia, religión o creencias,
opinión y expresión, reunión y asociación pacíficas, del derecho a la privacidad y
de la igualdad de acceso a la información, por medios como la vigilancia ilícita y
arbitraria, la persecución, la tortura, la reclusión y, en algunos casos, las
ejecuciones sumarias de las personas que ejercen su libertad de opinión y
expresión, religión o creencias y de sus familias, así como del derecho de todas
las personas, incluidas las mujeres, a tomar parte en los asuntos públicos de su
país, directamente o por conducto de representantes libremente elegidos;
vi) Violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales, que han dado
origen a una situación de inseguridad alimentaria, hambre aguda, malnutrición,
problemas de salud generalizados y otras penurias para la población de la
República Popular Democrática de Corea, en particular para las mujeres, los niños,
las personas con discapacidad, las personas de edad y los presos políticos;
vii) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las
mujeres y las niñas, en particular la creación de condiciones internas que obligan
a las mujeres y las niñas a abandonar el país haciéndolas sumamente vulnerables
a la trata de personas con fines de prostitución, servidumbre doméstica o
matrimonio forzado, la discriminación basada en el género, incluso en las esferas
política y social, los abortos forzados y otras formas de violencia sexual y por
razón de género;
viii) Violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los
niños, en particular la continua falta de acceso de muchos niños a los derechos
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 189, núm. 2545.
Ibid., vol. 606, núm. 8791.
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