A/RES/56/136 Recordando las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño 1 y de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951 2, y el Protocolo de 1967 3, 1. Toma nota del informe del Secretario General 4; 2. Toma nota también del informe del Representante Especial del Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados5; 3. Observa con profunda preocupación que persiste la difícil situación de los menores refugiados no acompañados, e insiste una vez más en la urgente necesidad de identificarlos cuanto antes y de disponer de información oportuna, detallada y precisa acerca de su número y paradero; 4. Destaca la importancia de que se proporcionen recursos suficientes para los programas de identificación y búsqueda de menores refugiados no acompañados; 5. Exhorta a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a que, en cooperación con otros organismos competentes de las Naciones Unidas, incorpore en sus programas disposiciones para evitar la separación de las familias de refugiados, teniendo en cuenta la importancia de que las familias permanezcan unidas; 6. Exhorta a todos los gobiernos, al Secretario General, a la Oficina del Alto Comisionado, a todos los organismos de las Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales interesadas a que hagan todo lo posible por ayudar y proteger a los menores refugiados y por acelerar el regreso de los menores refugiados no acompañados y la reunión de éstos con sus familias; 7. Insta a la Oficina del Alto Comisionado, a todos los organismos de las Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales y a las organizaciones no gubernamentales interesadas a que tomen las medidas apropiadas para movilizar recursos que permitan atender a las necesidades y los intereses de los menores refugiados no acompañados y para que éstos puedan reunirse con sus familias; 8. Exhorta a los Estados y otras partes involucradas en conflictos armados a que respeten el derecho internacional humanitario y, a ese respecto, exhorta a los Estados partes a que respeten plenamente las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 6 y sus instrumentos conexos, teniendo presente la resolución 2 aprobada en la 26ª Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra en diciembre de 1995, y a que respeten las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño 1, en las que se asignan una protección y un tratamiento especiales a los niños afectados por los conflictos armados; 9. Condena todos los actos de explotación de menores refugiados no acompañados, incluida su utilización como soldados o escudos humanos en _______________ 1 Resolución 44/25, anexo. Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 189, No. 2545. 3 Ibíd., vol. 606, No. 8791. 4 A/56/333 y Corr.1. 5 Véase A/56/453. 6 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 75, Nos. 970 a 973. 2 2

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