A/HRC/RES/15/23
Recordando el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los
géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI" y la Declaración aprobada por la Comisión de
la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 49º período de sesiones, así como el
documento final de la Conferencia de Examen de Durban,
Recordando también las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos
2000/13, de 17 abril de 2000, 2001/34, de 23 de abril de 2001, y 2003/22, de 22 de abril de
2003, así como la resolución 6/30 del Consejo, de 14 de diciembre de 2007, relativa a la
integración de los derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas,
y la resolución 12/17 del Consejo, de 2 de octubre de 2009, sobre la eliminación de la
discriminación contra la mujer,
Teniendo presente que los tratados internacionales de derechos humanos, como la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, prohíben la discriminación por razones de género e
incluyen garantías para que las mujeres y los hombres y las niñas y los niños puedan ejercer
sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en pie de igualdad,
Profundamente preocupado por el hecho de que las mujeres de todo el mundo
siguen sufriendo importantes desventajas como resultado de leyes y prácticas
discriminatorias, y que la igualdad de jure y de facto no se ha conseguido en ningún país
del mundo,
Reconociendo que las mujeres hacen frente a múltiples formas de discriminación,
Reiterando la necesidad de redoblar los esfuerzos por eliminar todas las formas de
discriminación contra la mujer en todo el mundo,
Reconociendo que la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en todas
las esferas de la vida es esencial para el pleno y completo desarrollo económico y social de
un país,
Reconociendo también que la eliminación de la discriminación contra la mujer en la
legislación y en la práctica incumbe primordialmente a los Estados, y que el sistema de
derechos humanos de las Naciones Unidas desempeña un papel fundamental en este
proceso,
Teniendo presente que para eliminar la discriminación contra la mujer es preciso
considerar su contexto socioeconómico específico, y reconociendo que las leyes, políticas,
costumbres y tradiciones que restringen a la mujer el acceso igualitario a una plena
participación en el proceso de desarrollo y la vida pública y política son discriminatorias y
pueden contribuir a feminizar la pobreza,
Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y
5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos
especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de
mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus
anexos,
1.
Reafirma la obligación de los Estados de tomar todas las medidas apropiadas
para eliminar la discriminación contra la mujer por cualquier persona, organización o
empresa;
2.
Acoge con beneplácito los compromisos contraídos por la comunidad
internacional de llevar plenamente a la práctica los Objetivos de Desarrollo del Milenio y
destaca, en ese contexto, la determinación de los Jefes de Estado de promover la igualdad
entre los géneros y el empoderamiento de la mujer como medios eficaces para luchar contra
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GE.10-16794