A/HRC/RES/15/23 Recordando el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General titulado "La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI" y la Declaración aprobada por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en su 49º período de sesiones, así como el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, Recordando también las resoluciones de la Comisión de Derechos Humanos 2000/13, de 17 abril de 2000, 2001/34, de 23 de abril de 2001, y 2003/22, de 22 de abril de 2003, así como la resolución 6/30 del Consejo, de 14 de diciembre de 2007, relativa a la integración de los derechos humanos de la mujer en todo el sistema de las Naciones Unidas, y la resolución 12/17 del Consejo, de 2 de octubre de 2009, sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, Teniendo presente que los tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, prohíben la discriminación por razones de género e incluyen garantías para que las mujeres y los hombres y las niñas y los niños puedan ejercer sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en pie de igualdad, Profundamente preocupado por el hecho de que las mujeres de todo el mundo siguen sufriendo importantes desventajas como resultado de leyes y prácticas discriminatorias, y que la igualdad de jure y de facto no se ha conseguido en ningún país del mundo, Reconociendo que las mujeres hacen frente a múltiples formas de discriminación, Reiterando la necesidad de redoblar los esfuerzos por eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer en todo el mundo, Reconociendo que la participación plena y en pie de igualdad de la mujer en todas las esferas de la vida es esencial para el pleno y completo desarrollo económico y social de un país, Reconociendo también que la eliminación de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica incumbe primordialmente a los Estados, y que el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas desempeña un papel fundamental en este proceso, Teniendo presente que para eliminar la discriminación contra la mujer es preciso considerar su contexto socioeconómico específico, y reconociendo que las leyes, políticas, costumbres y tradiciones que restringen a la mujer el acceso igualitario a una plena participación en el proceso de desarrollo y la vida pública y política son discriminatorias y pueden contribuir a feminizar la pobreza, Recordando sus resoluciones 5/1, sobre la construcción institucional del Consejo, y 5/2, sobre el Código de conducta para los titulares de mandatos de los procedimientos especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, 1. Reafirma la obligación de los Estados de tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer por cualquier persona, organización o empresa; 2. Acoge con beneplácito los compromisos contraídos por la comunidad internacional de llevar plenamente a la práctica los Objetivos de Desarrollo del Milenio y destaca, en ese contexto, la determinación de los Jefes de Estado de promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer como medios eficaces para luchar contra 2 GE.10-16794

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